1622 Migrantes: más disposiciones

1622 Migrantes: más disposiciones

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 .  (Foto: IDC online)

Migrantes: más disposiciones
Se publica el Reglamento de la Ley de Migración (RLM), el cual regula (art. 1o):

  • lo relativo a la formulación y dirección de la política migratoria del Estado mexicano
  • los procesos de certificación y profesionalización de los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración
  • el movimiento internacional de personas
  • los criterios y requisitos para la expedición de visas
  • la situación migratoria de los extranjeros en el territorio nacional
  • la protección a los migrantes que transitan por el territorio nacional
  • el procedimiento administrativo migratorio en las materias de regulación, control y verificación migratoria y el retorno asistido de extranjeros

Contempla los criterios para la emisión de visas (art. 102, RLM) y las características de los que se emitan a favor de:

  • visitantes:
    • sin permiso para realizar actividades remuneradas (art. 103, RLM)
    • con permiso para realizar actividades remuneradas (art. 105, RLM)
    • para trámites de adopción (art. 106, RLM)
  • residentes:
    • temporales (art. 107, RLM)
    • estudiantes (art. 108, RLM)
    • permanentes (art. 109, RLM)

Profundiza en la figura de unidad familiar prevista en la LM, la cual tienen derecho a preservar los mexicanos y extranjeros residentes temporales o permanentes en territorio nacional, así como los solicitantes de estas clases de visa. Los solicitantes que busquen tener a sus familiares deberán acreditar solvencia económica para mantenerlos (arts. 111 a 113 del RLM).

Vigencia: Entrará en vigor a los 30 días hábiles siguientes al 28 de septiembre, y una vez que ello suceda, quedarán derogados los Capítulos Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero del Reglamento de la Ley General de Población, y abrogadas las disposiciones administrativas internas y las de carácter general expedidas por el Instituto Nacional de Migración en materia de regulación migratoria y control y verificación migratoria, así como las disposiciones administrativas expedidas por la Secretaría de Relaciones Exteriores en materia de expedición de visas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento

Fuente: Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Población y del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (SG, DOF del 28 de septiembre).

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