1623 Condonación de créditos en el DF

1623 Condonación de créditos en el DF

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 .  (Foto: IDC online)

Condonación de créditos en el DF
Se condona el 100% del pago de multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios de los siguientes conceptos:

  • impuesto:
    • sobre:
      • adquisición de inmuebles
      • espectáculos públicos
      • loterías, rifas, sorteos y concursos
      • nóminas
      • tenencia o uso de vehículos (aplicable a los vehículos modelo anterior a 2002, así como para los que tengan vencido el ejercicio fiscal 2012 sin importar el año modelo, matriculados en el DF)
    • predial
    • por la prestación de servicios de hospedaje
  • derechos:
    • por el suministro de agua
    • de descarga a la red de drenaje
    • por el suministro de agua hasta por 30 m3 y energía eléctrica por el uso de los locales (art. 264 del CFDF)

Obtención del beneficio
Para acceder a la condonación los contribuyentes deberán pagar la contribución omitida actualizada, en cualquiera de las oficinas recaudadoras de la Tesorería y del Sistema de Aguas de la Ciudad de México o las autorizadas por las mismas.

El pago podrá realizarse a meses con tarjeta de crédito, debiendo cubrir un cargo adicional del 8% sobre la contribución actualizada. El número de mensualidades y las tarjetas participantes estarán sujetos a los acuerdos que establezca la Secretaría de Finanzas del DF.

Respecto a los créditos fiscales por los cuales se hubiese solicitado y convenido anteriormente su pago a plazos, los contribuyentes deberán acudir ante la autoridad que controla el adeudo para que les apliquen la condonación.

Quienes se encuentren tramitando una disminución, podrán gozar de la condonación si dentro de los 15 días siguientes a que ésta sea aplicada presentan ante la Procuraduría Fiscal el escrito de desistimiento de la disminución.

Quienes se encuentren en estos supuestos deberán acudir a las autoridades fiscales:

Concepto Autoridad
Adeudos que deriven de un requerimiento de obligaciones por parte de la Subtesorería de Fiscalización   A la Jefatura de Unidad Departamental de Control de Crédito y Cobranza, ubicada en la Administración Tributaria que corresponda a su domicilio
Cuando se hubiese iniciado el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), y se encuentre en las etapas de extracción, intervención, remate o enajenación fuera de remate   Dirección de Cobranza Coactiva, sita en José María Izazaga número 89, Piso 12, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06090
Si el adeudo se deriva como resultado del ejercicio de las facultades de comprobación, si se levantó cualquiera de las actas o emitido el oficio de observaciones dentro de la visita domiciliaria o bien, se encuentre en proceso una revisión de gabinete por parte de las autoridades Direcciones de Auditorías Directas o la de Revisiones Fiscales de dicha Subtesorería, localizadas en José María Izazaga número 89, Pisos 12 y 15, respectivamente, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06090
Créditos fiscales determinados, respecto de los cuales no se hubiese ya iniciado el PAE   Dirección de Control de Obligaciones y Créditos, sita en José María Izazaga número 89, Mezanine, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06090
Adeudos de los derechos por el suministro de agua y de los derechos de descarga a la red de drenaje Sistema de Aguas de la Ciudad de México a través de sus diversas oficinas

Excepciones

  • No procederá la condonación tratándose de multas administrativas, ni procederá la acumulación de beneficios fiscales previstos en el CFDF para ser aplicados a un mismo concepto y ejercicio fiscal
  • Tampoco se otorga a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna de los adeudos fiscales que ya hubieran sido pagados

Vigencia: Del 1o al 31 de octubre de 2012.

Fuente: Resolución de carácter general mediante la cual se condonan multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios por la omisión de pago de los impuestos y derechos que se indican (Gaceta Oficial del DF del 1o de octubre de 2012).

Seminarios IDC
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