NOM sobre Minas subterráneas y minas a cielo abierto (023-STPS-2012)
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) da a conocer el texto íntegro de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-STPS-2012, Minas subterráneas y minas a cielo abierto-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, dirigida a todos los centros de trabajo donde se desarrollen actividades relacionadas con la exploración y explotación en operaciones mineras dichas, con independencia del tipo y escala del centro de trabajo de que se trate.
Objetivo
Establecer los requisitos mínimos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir riesgos a los trabajadores que desarrollan actividades en las minas en comento. Quedan exceptuados de cumplir con esta norma:
- centros de trabajo en donde se lleven a cabo actividades relacionadas con la exploración y explotación, para obtener como productos principales:
- petróleo
- gas natural, o
- sustancias contenidas en suspensión o disolución en aguas subterráneas o inyectadas al subsuelo
- minas subterráneas en donde se desarrollen actividades relacionadas con la exploración y/o explotación de carbón y de gas asociado a estos yacimientos, y
- minas en donde se desarrollen actividades relativas a la exploración y/o explotación de minerales radiactivos
Obligaciones patronales
- Entre los deberes de los patrones están los siguientes:
contar con el análisis de riesgos para la identificación de peligros y el control de riesgos, y - elaborar un estudio que garantice que los autorrescatadores permitan al personal salir hasta la superficie desde el punto más alejado de las minas subterráneas o su resguardo en un refugio seguro y, en su caso, con los autorrescatadores de reserva o adicionales, de conformidad con lo siguiente:
- disponer de un autorrescatador por cada trabajador que se encuentre en el interior de la mina
- distribuir los autorrescatadores de reserva o adicionales en lugares estratégicos
- señalizar los lugares estratégicos en donde se ubican los autorrescatadores de reserva o adicionales con materiales reflejantes o fluorescentes, e
- identificar los lugares estratégicos en donde se encuentran los autorrescatadores de reserva o adicionales en un plano para conocimiento de todo el personal
- dar seguimiento a un programa para la revisión y el mantenimiento del equipo, maquinaria y/o vehículos utilizados, el cual deberá contener al menos la fecha de programación, la actividad a efectuar, el día de realización y el responsable de su ejecución, y
- disponer de los procedimientos de seguridad para la ejecución de las actividades de exploración y explotación, redactados en idioma español
Disposiciones abrogadas
A partir de la fecha en que entre en vigor la NOM quedará sin efectos su similar NOM-023-STPS-2003 del 2 de octubre de 2003.
Vigencia: La NOM entrará en vigor al año siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 11 de octubre de 2013. Mientras tanto los patrones afectos a este ramo de la industria cumplirán con la Norma Oficial Mexicana NOM-023-STPS-2003, o bien realizarán las adaptaciones para observar las disposiciones contenidas en la nueva NOM.
Fuente: Noma Oficial Mexicana NOM-023-STPS-2012, Minas subterráneas y minas a cielo abierto-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo (DOF, STPS 11 de octubre de 2012).
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