1645 4a Modificación a la RMISC 2012

1645 4a Modificación a la RMISC 2012

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 .  (Foto: IDC online)

4a Modificación a la RMISC 2012
Entre las novedades más relevantes que reporta, se encuentran:

Aportaciones voluntarias y planes de retiro
Se incluye un nuevo capítulo I.3.21. “De los demás ingresos que obtengan las personas físicas”, el cual regula aquellos que se obtienen de planes personales de retiro, o de la subcuenta de aportaciones voluntarias cuando el contribuyente todavía no tiene 65 años de edad ni se encuentra en los supuestos de invalidez previstos en la LISR. Al respecto se precisa:

  • que se considerará que no hay retiro si la totalidad de los recursos invertidos y sus rendimientos se traspasen a otro plan personal de retiro (regla I.3.21.1.)
  • la forma de actualizar las aportaciones y los rendimiento (I3.3.21.2.)
  • el cálculo de la tasa de ISR aplicable (regla I.3.21.3., antes I.3.16.3.)

Precios de transferencia
No efectuarán el estudio de precios de transferencia las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México y realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $13’000,000.00, así como aquéllas cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00 (regla I.3.8.3.)

Pensiones o jubilaciones

  • Se describe la mecánica para determinar el monto de la exención del ISR por pagos de pensiones y haberes de retiro percibidos de dos o más personas (regla I.3.10.12.)
  • la manifestación para incorporar a trabajadores en los fondos de pensiones o jubilaciones complementarios, esa manifestación contendrá la clave en el RFC, CURP, el número de seguridad social, nombre completo del trabajador y su firma (regla I.3.3.1.20.)

Comprobación fiscal
Proveedor de certificación de CFDI

  • El SAT podrá realizar en cualquier momento la verificación del cumplimiento de obligaciones relacionadas con sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información (regla I.2.7.2.2.)
  • Los proveedores informarán sobre los avisos presentados por cambio de denominación o razón social, nombre comercial, clave del RFC, domicilio fiscal, teléfonos, sitios de Internet o cualquier otro dato que hubiere sido considerado para otorgar la autorización, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se dio el hecho, según lo previsto en la ficha de trámite 175/CFF (regla II.2.5.2.1.)
  • La autorización de estos proveedores tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma y podrá mantenerse, si además de los requisitos ya conocidos, cumplen con otros adicionales (regla II.2.5.2.3.)

Portal Micro e

  • Las personas morales que hubiesen cumplido con sus obligaciones utilizando la herramienta Microe estarán a lo siguiente (art. cuarto):
    • para determinar el costo de ventas del ejercicio 2013, consideraran como inventario inicial $0.00, excepto cuando no se hubiese optado por deducirlas en la fecha en que efectivamente se realizó su pago (regla I.2.20.9., último párrafo, vigente al 30 de septiembre de 2012), o no se hubiera pagado totalmente la adquisición de mercancías a más tardar el 31 de diciembre de 2012
    • se incluye la referencia al IETU del ejercicio y se precisa que hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.20.3. vigente hasta el 30 de septiembre de 2012 (régimen intermedio)
    • en el caso de los montos correspondientes a operaciones efectuadas en los ejercicios en que se hubiera optado por el Microe y que no hubiesen sido efectivamente cobradas o pagadas, por tanto, no considerados como ingresos o egresos, se acumularán o deducirán en el régimen correspondiente
  • Las personas físicas que hubieran utilizado esa herramienta, tratándose del cálculo, entero y presentación de pagos provisionales y definitivos del ISR, IETU e IVA, así como del ISR e IETU del ejercicio, hasta lo correspondiente a diciembre de 2012, aplicarán lo dispuesto en la regla I.2.20.4. vigente hasta el 30 de septiembre de 2012.

Vigencia: A partir del 13 de noviembre de 2012.

Fuente: Cuarta Resolución de modificaciones a la RMISC 2012 (DOF del 12 de noviembre de 2012, SHCP).

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