1646 Anexos 1, 1-A y 3 de la RMISC 2012

1646 Anexos 1, 1-A y 3 de la RMISC 2012

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 .  (Foto: IDC online)

Anexos 1, 1-a y 3 de la RMISC  2012
Derivado de las reformas previstas en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2012, se dan a conocer las modificaciones a sus anexos, entre los que destacan:

Anexo:

  • 1, Formas oficiales. Al haberse cambiado el procedimiento del pago de derechos y aprovechamientos de algunas dependencias, se eliminan las Formas oficiales 5 y 16.
    Asimismo, se modifican los siguientes formatos:
    • 10 Declaración de pago en materia de aguas nacionales
    • FE Solicitud de certificado de firma electrónica avanzada
    • RE1 Solicitud de registro en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC
      Se deroga el instructivo para presentar la información relativa a la inscripción de asalariados, puesto que ahora se presenta vía Internet, y ya no a través de medio magnético
  • 1-A, Trámites fiscales, sufren modificaciones, entre otras, las fichas:
    • 8/CFF Obtención de la CIECF
    • 48/CFF Inscripción al RFC de personas físicas
    • 52/CFF Inscripción en el RFC de socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos
    • 62/CFF Inscripción al RFC de personas físicas y obtención del certificado FIEL
    • 69/CFF Inscripción al RFC de personas físicas y obtención de CIECF
    • 116/CFF Obtención del certificado de FIEL
    • 124/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
    • 125/CFF Presentación de la actualización de la garantía a que se refiere la regla II.2.5.2.2. de la RMF
    • 147/CFF Aclaración sobre créditos fiscales. Multas Impuestas por ALSC
    • 175/CFF Aviso para la actualización de datos del Proveedor de Certificación de CFDI Autorizado, publicados en la página de Internet del SAT
    • 42/ISR Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad
    • 24/IEPS Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC
  • 3, Criterios no vinculativos
    Modificado
    • 23/ISR.  Aplicación de los artículos de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor, relativos a la imposición sobre sucursales. En relación con el artículo 193 de la LISR, se establece que un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, realiza una práctica fiscal indebida si aplica las disposiciones de los artículos:
      • 10, párrafo 6 del Convenio entre el México y Canadá 
      • 10, párrafo 6 del Acuerdo entre México e Indonesia 
      • 7, apartado 8 del Convenio entre México y Panamá
  • Nuevos
    • 24/ISR.  Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades. No se pagará el impuesto por la obtención de indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades concedidas de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo, o por contratos Ley, y se describen conductas que se consideran prácticas indebidas
    • 25/ISR.  Límite del acreditamiento indirecto a que se refiere el artículo 6o., segundo y sexto párrafos de la Ley del ISR. Se considera una práctica fiscal indebida, si se aplica el límite del impuesto acreditable con referencia a cada uno de los ISR pagados en el extranjero por la sociedad residente en el mismo con cargo a cuya utilidad se distribuyó el dividendo o utilidad percibido
    • 03/IETU. La opción a que se refiere el artículo 2.2. del Decreto publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012, sólo es aplicable tratándose de las sociedades previstas en el artículo 224-A de la Ley del ISR que sean públicas.
      Los accionistas que ejerzan la opción referida sin que, al momento de efectuar la aportación de los inmuebles correspondientes, las acciones emitidas por las sociedades mercantiles previstas en el precepto indicado estén colocadas en las bolsas de valores referidas, realizan una práctica fiscal indebida
    • 04/IETU. La opción a que se refiere el artículo 2.1. del Decreto publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012, no es aplicable tratándose de las sociedades previstas en el artículo 224-A de la LISR.
      Los accionistas que aporten bienes inmuebles a las sociedades mercantiles previstos en el precepto citado y ejerzan la opción indicada, realizan una práctica fiscal indebida, ya que existen normas especiales para el diferimiento del momento de percepción del ingreso para los efectos del IETU, a los fideicomisos y sociedades mercantiles dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles a que se refiere el Capítulo IV del Título VII de la LISR

Fuente: Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2012 (DOF del 14 de noviembre de 2012).

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