1644 Extranjeros: a tramitar visa

1644 Extranjeros: a tramitar visa

.
 .  (Foto: IDC online)

Extranjeros: a tramitar visa
Se fijan los requisitos y procedimientos aplicables para la atención a las solicitudes de visa en las oficinas consulares de México o en las oficinas de trámite del INM.
Estos Lineamientos regulan la expedición de visas a los extranjeros con pasaportes ordinarios pues los diplomáticos, oficiales, etc., se regirán por su propio lineamiento (sexto lineamiento).

La visa se obtiene ante las oficinas consulares de México o bien, remota o virtualmente. De realizar la solicitud de manera presencial, se requiere una entrevista. En caso de reciprocidad internacional o de interés para el gobierno mexicano, la autoridad migratoria podrá permitir la presentación de la solicitud y la expedición de la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas por medios electrónicos o virtuales a las personas extranjeras que pretendan internarse por vía aérea (séptimo lineamiento).

Vigencia: A partir del 9 de noviembre de 2012.

Fuente: Lineamientos generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores (DOF, SG, 8 de noviembre de 2012).

Estaciones para migrantes reglamentadas
Se publican las normas que tienen por objeto regular la organización y el funcionamiento de las Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales del Instituto Nacional de Migración (INM). En dichas estaciones se observará el respeto irrestricto de los derechos humanos de las personas extranjeras, sea cual sea su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, indígenas y víctimas o testigos de delito (art. 1o).
Estas normas aplican a: servidores públicos del INM, extranjeros alojados en las estaciones mencionadas y a toda aquella persona que por cualquier motivo ingrese a tales estaciones (art. 2o).

Generalidades
Las normas prevén entre otras cuestiones, el procedimiento por el cual los sujetos se presentan de manera voluntaria o son puestas a disposición del INM en estas estaciones (arts. 13 a 23), los derechos y obligaciones de los alojados (arts. 24 a 26), así como el ingreso a las mismas (arts. 32 a 41).

Vigencia: Entrará el 9 de noviembre de 2012. Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Normas para el funcionamiento de las Estaciones Migratorias del Instituto Nacional de Migración (DOF del 7 de octubre de 2009)  y se derogan las disposiciones opuestas a este Acuerdo.

Fuente: Acuerdo por el que se emiten las Normas para el funcionamiento de las Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales del Instituto Nacional de Migración (DOF, SG, 8 de noviembre de 2012).

Trámites migratorios, más lineamientos
Se expiden con el objeto de dar a conocer los requisitos, procedimientos y criterios aplicables para la atención y resolución de diversos trámites y servicios migratorios (art. 1o).
Los trámites migratorios se presentan en los lugares y con la formalidad indicada para cada uno en la ficha de trámite correspondiente. Cuando tal ficha establezca como forma de presentación un formato de solicitud, el llenado de éste deberá realizarse a través de la página electrónica del INM.
Existen cinco tipos de formatos de solicitud para (art. 3o):

  • solicitar ante el Instituto autorización de visa
  • solicitar trámite migratorio de estancia
  • empleadores
  • obtener tarjeta ABTC (tarjeta de viajeros de negocios de APEC)
  • obtener membresía de viajero confiable

Los formatos de solicitud de trámite y las cartas o escritos dirigidos al INM contendrán firma autógrafa del interesado o impresión de su huella dactilar (en caso que no sepa escribir).

Vigencia: A partir del 9 de noviembre de 2012.

Fuente: Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios (DOF, SG, 8 de noviembre de 2012).

Transportistas: avisen sobre sus pasajeros
Se regulan los términos en que los sujetos obligados enviarán electrónicamente al INM toda la información relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte que entren o salgan de territorio nacional, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Migración (art. 1o).

Mecanismo para envío de la información
La transmisión se efectuará a través de medios electrónicos automatizados con que cuente el INM y  mediante su página oficial de Internet (art. 11).

Vigencia: En términos generales a partir del 9 de noviembre de 2012 y algunas obligaciones hasta el 8 de mayo de 2013.

Fuente: Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos generales para la transmisión de listas electrónicas de pasajeros, tripulantes y medios de transporte al Instituto Nacional de Migración (DOF, SG, 8 de noviembre de 2012).

IDConline en Redes sociales
Entérese de primera mano, de las notas exclusivas para nuestros usuarios.
Síganos en:

http://twitter.com/IDConline
http://www.facebook.com/IDConline
 
La Editora General