1654 Humo blanco: Habemus reforma laboral

1654 Humo blanco: Habemus reforma laboral

.
 .  (Foto: IDC online)

Humo blanco: habemus reforma laboral
El día de hoy la Secretaría del Trabajo y Previsión social (STPS) dio a conocer en el DOF el contenido de la reforma a la LFT presentada por el presidente de la República a la Cámara de Diputados el pasado 1o. de septiembre, la cual, después de un arduo y desgastante proceso de revisiones y adecuaciones, fue aprobada por el Congreso de la Unión el 13 de noviembre del presente año.

Objetivo de la enmienda
La finalidad de las modificaciones y adecuaciones a la normatividad laboral consiste en adaptarla a un entorno de modernidad, en donde coexisten nuevas tecnologías y procesos de trabajo que exigen mayores estándares de calidad, competitividad y productividad en el actual mundo globalizado.

Temas relevantes
Dentro de los aspectos más relevantes que impactan al sector empresarial en los ajustes a la LFT, están los siguientes:

  • conceptualiza el trabajo digno, por lo que prohíbe la discriminación en cualquiera de sus formas
  • define y regula el trabajo en régimen se subcontratación (outsourcing)
  • incluye los contratos por temporada y de capacitación inicial, así como el periodo a prueba
  • posibilita que el aviso de rescisión pueda ser presentado indistintamente por el patrón ante el trabajador o las Juntas de Conciliación y Arbitraje
  • reduce los salarios caídos, los cuales se computarán desde la fecha del despido hasta por un lapso de 12 meses, y de rebasar ese término, el patrón debe, cubrir al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario a razón del 2% mensual capitalizable al momento del pago
  • indica que los patrones y trabajadores pueden convenir el pago por hora de servicios, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal
  • reconoce el pago mediante cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico
  • crea una nueva plataforma de otorgamiento de capacitación y adiestramiento para constituirlos como motores de la productividad
  • prohíbe las labores de las mujeres embarazadas o en periodos de lactancia y de los menores de 16 años, cuando exista una contingencia sanitaria, sin perjuicio en sus salarios, derechos y prestaciones
  • prevé el diferir hasta cuatro de las seis semanas del periodo prenatal para después del parto, a solicitud de la trabajadora y con autorización del médico de la institución de seguridad social correspondiente
  • permite pactar con la trabajadora la reducción de su jornada laboral en una hora, cuando no se puedan otorgar los dos periodos de media hora para lactancia, acotando dicho lapso a un plazo de seis meses
  • establece el permiso por paternidad de cinco días de descanso con goce de salario
  • determina como base para la cuantía de las multas el salario mínimo general vigente en el DF (SMVDF) al momento de cometerse la violación, en su caso, y que éstas deben individualizarse por trabajador afectado
  • decreta que la cuantía de las multas será desde 50 y hasta 5,000 veces el SMVDF

Vigencia: A partir del 1o. de diciembre de 2012.

Fuente: Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (DOF, STPS, 30 de noviembre de 2012).

IDConline en Redes sociales
Entérese de primera mano, de las notas exclusivas para nuestros usuarios. Síganos en:

http://twitter.com/IDConline
https://www.facebook.com/IDConline

La Editora General