1653 Novedades en comercio exterior

1653 Novedades en comercio exterior

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 .  (Foto: IDC online)

Novedades en comercio exterior
En materia de comercio exterior se dan a conocer las siguientes disposiciones.

Reglas para la importación de autos a Chihuahua
Se establecen los lineamientos para importar definitivamente vehículos automotores usados que circulan en Chihuahua, al amparo del "Acuerdo que establece el programa para que el Estado de Chihuahua garantice contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados que circulan en dicha Entidad" (DOF el 30 de octubre de 2012), entre los que se prevé:

  • tramitar el pedimento de importación definitiva por las aduanas ubicadas dentro de la circunscripción del estado de Chihuahua por conducto de agente aduanal
  • acreditar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables
  • determinar y pagar el IGI aplicable, conforme al Decreto de vehículos usados citado, el IVA, el ISAN y el DTA. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior a su precio estimado establecido por la autoridad, se garantizarán las contribuciones que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el respectivo precio estimado
  • digitalizar la siguiente documentación de acuerdo con la regla 3.1.30.:
    • copia del título de propiedad o factura comercial expedida por el proveedor extranjero a nombre del importador o endosada a favor del mismo o la nota de venta a nombre del importador (Bill of Sale), con el que se acredite la propiedad del vehículo
    • original de la constancia de depósito en cuenta aduanera de garantía, en su caso
    • calca o fotografía digital del Número de Identificación Vehicular (NIV)
    • copia de la identificación oficial o CURP y el documento con el que acredite el domicilio del importador
    • resultado de la consulta efectuada sobre el vehículo, en cuanto a si está reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia
  • activar el mecanismo de selección automatizado, si el resultado es reconocimiento aduanero, el mismo se efectuará de manera documental, sin que sea necesario activarlo por segunda ocasión
  • rectificar, cuando con motivo del reconocimiento aduanero se detecten errores en el NIV declarado, el pedimento antes de la conclusión del reconocimiento y siempre que los errores no excedan de tres dígitos del NIV
  • prescribir las siguientes obligaciones para el agente aduanal:
    • tomar y conservar en sus archivos la calca o fotografía digital legibles del NIV
    • corroborar que los datos de la calca o fotografía coincidan con los asentados en la documentación del vehículo
    • confirmar mediante consulta a través de las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones autorizadas, que el vehículo no esté reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, debiendo conservar copia de la impresión de dicho documento en sus archivos
    • proporcionar al importador de manera electrónica o en impresión el resultado de la consulta, en la que aparezca el NIV
  • acreditar la legal estancia de los vehículos con el pedimento de importación definitiva

El trámite se podrá realizar por un periodo de 180 días naturales, siguientes a la fecha en que el estado de Chihuahua lo dé a conocer en su Periódico Oficial.

Actualización de fracciones arancelarias
A efecto de hacer acordes las reformas a la nomenclatura arancelaria contempladas en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el DOF del 29 de junio de 2012, se actualizan diversas fracciones arancelarias de los bienes:

  • prohibidos (artículos, materiales, bienes y tecnología, etc.) para su exportación e importación a países considerados de alto riesgo en materia de seguridad nacional e internacional
  • objeto de autorización de Programas de Promoción Sectorial

Vigencia: A partir del 30 de noviembre de 2012.

Fuente: Segunda Resolución de Modificaciones a las RCGCE 2012 y su Anexo 22; Decreto por el que se modifica la Tarifa de la LIGIE y el Decreto por el que se establecen diversos PROSEC, y Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican (SHCP y SE, DOF del 29 de noviembre).

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