1642 Nuevas disposiciones de operaciones del SAR

1642 Nuevas disposiciones de operaciones del SAR

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 .  (Foto: IDC online)

Nuevas disposiciones de operaciones del SAR
Se dieron a conocer las nuevas disposiciones que regulan las operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR) y entre los aspectos más importantes que afectan a los trabajadores están los siguientes:

  • los participantes de los SAR:
    •  serán responsables de mantener la confidencialidad e integridad de la información proveniente de dichos sistemas, para ello establecerán acciones y medidas de seguridad administrativas, técnicas, jurídicas y/o físicas de carácter preventivo y correctivo que garanticen la protección, el control, la confidencialidad e integridad de la información de los trabajadores, y
    • deberán observar las disposiciones legales en materia de protección de datos personales en posesión de particulares
  • las cuentas individuales administradas por las Afore podrán ser:
    • individuales: aquéllas de los trabajadores activos o inactivos en las que se deberán acumular los recursos que sirvan para financiar su pensión, así como aquéllos que de conformidad con la Ley puedan recibirse en dichas cuentas
    • de pensión: las de los pensionados por el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, bajo la modalidad de retiro programado pensión garantizada, cuyo pago está a cargo de la Afore conforme a las Leyes de seguridad social, y
    • de previsión social: aquéllas en las que se deban acumular los recursos de los trabajadores provenientes de un fondo de previsión social, cuando éstos se encuentren individualizados a favor de cada trabajador beneficiario del plan de que se trate
  • las Empresas Operadoras proporcionarán servicios de información a los trabajadores y a las Afore, para ello dentro de los primeros cinco días de cada mes publicarán en los diarios de circulación nacional los números telefónicos que podrán emplear los trabajadores para tener acceso a la información del centro de atención telefónica
  • los trabajadores podrán solicitar a través del centro de atención telefónica, información respeto a la Afore que administra sus recursos 
  • las Afore deberán:
    • informar claramente a los trabajadores y beneficiarios sobre la documentación y los datos requeridos para llevar a cabo cualquiera de los procedimientos contenidos en las Disposiciones, y mantener dicha información a su disposición
    • integrar y mantener actualizado un expediente a nombre de cada trabajador, de manera física y/o electrónica, mismo que estará a su disposición para su consulta y de la Consar para su supervisión, y
    • conservar un ejemplar del contrato de administración de fondos para el retiro en el expediente de cada trabajador al que hubiese administrado su cuenta
  • las Administradoras podrán adherirse a los modelos electrónicos autorizados por la Consar para el registro o traspaso de las cuentas individuales a través de medios electrónicos y deberán incluir la propuesta a la cual se adhieran en su Manual de Políticas y Procedimientos. En este caso los trabajadores deberán proporcionar la información y los documentos solicitados a través de dicho medio, a fin de que pueda llevarse a cabo el registro o traspaso
  • se entiende por unificación de cuentas a la recuperación de los recursos correspondientes a la subcuenta del Seguro de Retiro de la subcuenta de Ahorro para el Retiro y la unificación de los registros de la subcuenta de Vivienda 92, a la cuenta individual del trabajador abierta en la Afore
  • el folio de estado de cuenta, además de identificar la emisión correspondiente de cada estado de cuenta cuatrimestral, servirá como requisito en los procesos de traspaso de cuentas individuales, disposición parcial o total de los recursos de la cuenta individual, realización de trámites ante los Institutos de seguridad social, así como todas aquellas gestiones en los que se requiera una validación de la emisión del estado de cuenta cuatrimestral
  • durante los trámites de pensión, las Afore deberán solicitar la información correspondiente para la disposición de recursos, incluyendo el número de clave bancaria estandarizada (CLABE) de la cuenta bancaria del trabajador en la que, en su caso, se deberán depositar los recursos a tenga derecho. La falta de presentación de esta información no es impedimento para que las Afore gestionen los trámites de pensión, y
  • para el trámite de devolución de recursos de la subcuenta de vivienda, las Afore proporcionarán al trabajador un documento de conformidad de devolución de saldo de la subcuenta de vivienda, en el que indiquen los datos de identificación del cuentahabiente y el monto de los recursos a devolver, a fin de que aquél lo firme en caso de estar de acuerdo

Vigencia: 20 de noviembre de 2012.

Fuente: Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SHCP, DOF 5 de noviembre de 2012).

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