1647 Reglamento IMSS de administración y enajenación de bienes adjudicados mediante el PAE

1647 Reglamento IMSS de administración y enajenación de bienes adjudicados mediante el PAE

Reglamento IMSS de administración y enajenación de bienes adjudicados mediante el PAE
El próximo 21 de noviembre entrarán en vigor las disposiciones que regirán la administración y enajenación de los bienes muebles e inmuebles que el IMSS, en su carácter de organismo fiscal autónomo, se adjudique con motivo del ejercicio del procedimiento administrativo de ejecución (PAE).

Administración de los bienes
Comprende su recepción, control, custodia y conservación y estará a cargo de la Delegación competente del IMSS, por conducto de la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos (JDSA), misma que tendrá los mismos derechos y obligaciones que un depositario, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Custodia y conservación de los bienes
La custodia de los bienes inicia con su recepción por parte de la JDSA respectiva, por conducto del responsable del almacén de la Delegación, la que se hará constar mediante el acta de entrega-recepción correspondiente.
Según la naturaleza de los bienes será el sitio en donde se custodien y conserven. Cuando sea imposible o inconveniente su traslado, se emitirá una resolución en la que el patrón, sujeto obligado o el tercero quede como depositario.

Comité Técnico de administración y enajenación de bienes adjudicados
Cada Delegación contará con un Comité Técnico, órgano de análisis y apoyo en la toma de decisiones respecto de la administración y enajenación de los bienes.

Procedimientos de enajenación
Estarán a cargo de la Delegación correspondiente a través de la JDSA, la subasta pública, y la adjudicación directa; preferentemente se realizará la primera.

Los interesados en participar en los procedimientos de enajenación, otorgarán una garantía en depósito equivalente al 10% del valor de avalúo del bien o bienes, mismo que se efectuará por transferencia electrónica, en la cuenta señalada por el Instituto, a más tardar el día hábil previo al acto de la presentación de las posturas.

Si el postor no presenta el comprobante de la garantía, se tendrá como no presentada la postura y el beneficiario del depósito de la garantía será el Instituto.

Subasta pública
Inicia con la convocatoria y concluye con la notificación del fallo correspondiente; podrá realizarse de manera presencial o por medios electrónicos, cuando:

  •  el valor del bien sea igual o mayor a 5,000 días del salario mínimo general vigente en el DF, o
  • se trate de la venta de un lote de bienes de diferentes características, y siempre que el valor de cada uno de ellos esté plenamente identificado en el avalúo respectivo

La convocatoria para el procedimiento de enajenación de bienes inmuebles, se publicará en el DOF y la convocatoria de enajenación de bienes muebles en un sitio visible de la Delegación y Subdelegación correspondiente. No obstante, en todos los casos, la Delegación dará a conocer la convocatoria en la página electrónica del Instituto, el mismo día de su publicación en el medio correspondiente.

La convocatoria se emitirá dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que la JDSA hubiese recibido los bienes, o del día en que se hubiese obtenido el nuevo avalúo en caso de que éste resulte necesario.

La subasta pública presencial se efectuará dentro de los 20 días hábiles siguientes al día de publicación de la convocatoria en el medio correspondiente, según se trate de bienes muebles o inmuebles.

La subasta pública también se podrá realizar en medios electrónicos y para ello los interesados cumplirán con las exigencias señaladas en el Reglamento.

Pago y entrega de los bienes enajenados
El pago deberá efectuarse en una sola exhibición dentro de los tres días hábiles, contados a partir de aquél en que se comunique la adjudicación. En caso de los bienes inmuebles, se cubrirá un primer pago de por lo menos el 50% del valor del bien, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día en que se comunique la adjudicación, y el resto quedará cubierto a la firma de la escritura pública correspondiente.

La entrega y recepción física de los bienes muebles enajenados se llevará a cabo dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que se cubra la totalidad del importe correspondiente, y el de los inmuebles dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que sea cubierta la totalidad del precio de los mismos.

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