1652 Subrogación de servicios de guardería para trabajadores del campo

1652 Subrogación de servicios de guardería para trabajadores del campo

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 .  (Foto: IDC online)

Subrogación de servicios de guardería para trabajadores del campo
Se dieron a conocer las disposiciones que regulan la subrogación del servicio de guardería con patrones y organizaciones de trabajadores eventuales del campo. A continuación los aspectos más importantes de estas reglas:

Sujetos de la subrogación del servicio de guardería
Las reglas publicadas son aplicables a los patrones del campo y a las organizaciones de trabajadores eventuales del campo que tengan, o en el momento de iniciar la subrogación, se comprometan a tener, en sus empresas o establecimientos las instalaciones para una guardería  que cumplan con las disposiciones legales aplicables para otorgar a sus trabajadores o agremiados, respectivamente.

Requisitos y condiciones para la subrogación de los servicios de guarderías
Los sujetos interesados en celebrar un convenio de subrogación deberán:

  • presentar la solicitud en la que se indique: ubicación, población por atender, servicios a ofrecer, horarios de funcionamiento y personal con el que contará
  • cumplir con la afiliación al IMSS de todos los trabajadores eventuales del campo y del personal que prestará el servicio en la guardería
  • estar al corriente en el pago de cuotas obrero-patronales
  • acreditar la posesión legal del inmueble donde se localizará la guardería (propiedad, arrendamiento o comodato)
  • ubicar la guardería dentro de los campos agrícolas o terrenos cercanos a los lugares de trabajo y cumplir con todas las condiciones para su funcionamiento, y
  • suscribir el convenio correspondiente en el que se pactarán las condiciones particulares para el otorgamiento del servicio de guardería

Prestación de los servicios de guarderías
Los patrones u organizaciones de trabajadores eventuales del campo deberán cumplir con las condiciones de infraestructura y los requisitos para la operación señalados en las disposiciones aplicables.

Supervisión y asesoría
Se llevará a cabo con base en los lineamientos y programas establecidos por el IMSS y se desarrollará a través de los Departamentos de Guarderías de las Delegaciones o bien, a través de terceros autorizados por el Instituto.

Vigencia: 28 de noviembre de 2012.

Fuente: Acuerdo ACDO.SA2.HCT.241012/266.P.DPES y Anexo, relativo a la aprobación de las Reglas de Carácter General para la subrogación del Servicio de Guardería en el Campo con Patrones y Organizaciones de Trabajadores Eventuales del Campo (IMSS, DOF 27 de noviembre de 2012).

Suspensión de labores para el TFCA
El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) comunica a sus funcionarios, litigantes y público en general que se estableció como día de suspensión de labores el pasado 20 de noviembre, en la inteligencia de que en esos días no corrieron términos.

Fuente: Acuerdo del Tribunal en Pleno en sesión extraordinaria celebrada el dieciséis de noviembre de dos mil doce, por el que se establece como día de suspensión de labores del TFCA, el 20 de noviembre de 2012, en la inteligencia de que en esa fecha no correrán términos (DOF, TFCA, 27 de noviembre de 2012).

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