Facilidades administrativas 2013
La resolución que las contiene conserva casi la misma estructura aplicable para 2012, salvo en cuanto a la disminución en los porcentajes de deducciones que los causantes podrán aplicar, a saber:
Actividad del contribuyente | Concepto | Porcentaje 2013 |
Sector Primario | Mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores | 14% (antes16%) |
Autotransporte de Carga Federal | Se permitirá la deducción sin documentación que reúna requisitos fiscales, si se cumplen ciertos requisitos | 8% (antes 9%) |
Autotransporte Foráneo de Pasaje y Turismo | Gastos de viaje, gastos de imagen y limpieza, compras de refacciones de medio uso y reparaciones menores | 5% (antes 6%) |
Deducción sin documentación que reúna requisitos fiscales, si se cumple con ciertos requisitos | 8% (antes 9%) | |
Autotransporte de Carga de Materiales y de Pasajeros Urbano y Suburbano | Pagos a trabajadores eventuales, sueldos o salarios que se le asignen al operador del vehículo, personal de tripulación y macheteros, gastos por maniobras, refacciones de medio uso y reparaciones menores | 10% (antes 12%) |
En todos los sectores descritos, tratándose del pago de consumos de combustible con medios distintos a cheque, tarjeta o monedero, la deducción será del 20% (antes 27).
Las deducciones que prevén facilidades se aplicarán hasta por el siguiente importe:
Total de ingresos acumulables | |
Menos: | Deducciones autorizadas (no sujetas a facilidades) |
Igual: | Monto de la deducción |
Cuando las deducciones autorizadas conforme a la LISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la Resolución, sean mayores a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción.
Vigencia: A partir del 1o de enero de 2013.
Fuente: Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2013 (DOF del 30 de noviembre de 2012, SHCP).
TLC: México-Centroamérica en 2013 con Honduras
El Tratado de Libre Comercio entre TLC único México-Centroamérica (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua), entrará en vigor entre nuestra nación y Honduras, el 1o de enero de 2013.
Cabe recordar que con El Salvador y Nicaragua está en vigor desde el 1o de septiembre de 2012.
Fuente: Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor, entre México y Honduras, del TLC México y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (SRE, DOF del 30 de noviembre).
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