1655 Facilidades administrativas 2013

1655 Facilidades administrativas 2013

.
 .  (Foto: IDC online)

Facilidades administrativas 2013
La resolución que las contiene conserva casi la misma estructura aplicable para 2012, salvo en cuanto a la disminución en los porcentajes de deducciones que los causantes podrán aplicar, a saber:

Actividad del contribuyente Concepto Porcentaje 2013
Sector Primario Mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores 14% (antes16%)
Autotransporte de Carga Federal Se permitirá la deducción sin documentación que reúna requisitos fiscales, si se cumplen ciertos requisitos 8% (antes 9%)
Autotransporte Foráneo de Pasaje y Turismo Gastos de viaje, gastos de imagen y limpieza, compras de refacciones de medio uso y reparaciones menores 5% (antes 6%)
Deducción sin documentación que reúna requisitos fiscales, si se cumple con ciertos requisitos 8% (antes 9%)
Autotransporte de Carga de Materiales y de Pasajeros Urbano y Suburbano Pagos a trabajadores eventuales, sueldos o salarios que se le asignen al operador del vehículo, personal de tripulación y macheteros, gastos por maniobras, refacciones de medio uso y reparaciones menores 10% (antes 12%)

En todos los sectores descritos, tratándose del pago de consumos de combustible con medios distintos a cheque, tarjeta o monedero, la deducción será del 20% (antes 27).

Las deducciones que prevén facilidades se aplicarán hasta por el siguiente importe:

  Total de ingresos acumulables
Menos: Deducciones autorizadas (no sujetas a facilidades)
Igual: Monto de la deducción

Cuando las deducciones autorizadas conforme a la LISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la Resolución, sean mayores a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción.

Vigencia: A partir del 1o de enero de 2013.

Fuente: Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2013 (DOF del 30 de noviembre de 2012, SHCP).

TLC: México-Centroamérica en 2013 con Honduras
El Tratado de Libre Comercio entre TLC único México-Centroamérica (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua), entrará en vigor entre nuestra nación y Honduras, el 1o de enero de 2013.

Cabe recordar que con El Salvador y Nicaragua está en vigor desde el 1o de septiembre de 2012.

Fuente: Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor, entre México y Honduras, del TLC México y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (SRE, DOF del 30 de noviembre).

IDConline en Redes sociales
Entérese de primera mano, de las notas exclusivas para nuestros usuarios. Síganos en:

http://twitter.com/IDConline
https://www.facebook.com/IDConline

La Editora General