1670 Casas de empeño, ¡reguladas!

1670 Casas de empeño, ¡reguladas!

Casas de empeño, ¡reguladas!
Queda definido el modo en que los proveedores personas físicas o sociedades mercantiles no reguladas por leyes y autoridades financieras realizarán u ofertaran, en forma habitual o profesional, al público, contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, quienes no podrán prestar servicios ni realizar operaciones de las reservadas y reguladas por las leyes vigentes a las instituciones del sistema financiero nacional.
La PROFECO establecerá un registro público en el que se inscribirán las casas de empeño y los formatos de los contratos de adhesión que celebrarán con sus clientes.
La operación de una casa de empeño sin tal inscripción se considerará como infracción particularmente grave y se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo 128 Bis (art. 65 Bis).
Se definen los requisitos y prohibiciones para  la operación de dichas casas (art. 65 Bis 1). Una vez que éstos sean cumplidos, se procede a la inscripción y emisión de la constancia que ampare el registro (art. 65 Bis 2).
Las casas de empeño transparentarán sus operaciones, por lo que deberán colocar en su publicidad o en todos sus establecimientos abiertos al público, de manera permanente y visible, información a los consumidores sobre los términos y condiciones de los contratos celebrados, indicando el costo diario totalizado, así como el costo mensual totalizado, expresando intereses aplicables (art. 65 Bis 4).ç

Asimismo, estas casas tendrán que:

  • cumplir con la norma oficial mexicana que se expida al efecto, en el cual se determinará, entre otros, los elementos de información que se incluirán en el contrato de adhesión que se utilizará para formalizar las operaciones; las características de la información que se proporcionará al consumidor, y la metodología para determinar la información relativa a la totalidad de los costos asociados a la operación (art. 65 Bis 5)
  • establecer procedimientos que le garanticen al pignorante la restitución de la prenda (art. 65 Bis 6)
  • hacer del conocimiento de la procuraduría estatal correspondiente, mediante un reporte mensual, los casos en que un cliente haya empeñado tres o más artículos iguales o de naturaleza similar en una o más sucursales o unidades de negocio de una misma casa de empeño, cuando racionalmente se pueda estimar la existencia de un comportamiento atípico del pignorante permitiendo suponer que los bienes prendarios son objetos provenientes de hechos ilícitos

Vigencia: Entrará en vigor el 17 de enero de 2013. No obstante, las casas de empeño contarán con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de esa fecha para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la reforma.

Fuente: Decreto por el que se reforman los artículos 65 Bis y 128; y se adicionan los artículos 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7 a la Ley Federal de Protección al Consumidor (SE, DOF del 16 de enero de 2013).

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario "Cambios que impactarán su operación en 2013", a celebrarse el 25 de enero de 2013, en la Ciudad de México. Mayores informes en los teléfonos (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89, así como en el fax (55) 9177- 4108.

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