1667 Reformas fiscales en el DF

1667 Reformas fiscales en el DF

Reformas fiscales en el DF
El 31 de diciembre de 2012, se publicaron en la Gaceta Oficial del DF las modificaciones a las normas fiscales. De su Ley de Ingresos destaca que se mantiene la misma tasa de recargos (art, 4o).

Del Código Fiscal, sus puntos relevantes son:

Escrituras de inmuebles 
Cuando se formalice la adquisición o transmisión de la propiedad de inmuebles a través de escritura, los interesados exhibirán ante el notario las constancias de adeudo de predial y derechos por suministro de agua de los cinco años anteriores, y el fedatario las incluirá en el apéndice respectivo, de lo contrario el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPC) no las inscribirá (art. 27, párrafos primero, segundo y cuarto).

Garantía del interés fiscal

  • Comprenderá, además del crédito fiscal actualizado, los accesorios generados, y los recargos causados en los 12 meses siguientes (art. 30, segundo párrafo)
  • Procede cuando se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que sean cubiertos en parcialidades por concepto de derechos por el suministro de agua cuyo monto sea superior a 1,500 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF (art. 35, párrafo primero, fracc. II)

Devoluciones 
Se elimina el derecho a recibir intereses por parte del fisco local cuando el contribuyente obtenga una sentencia favorable por la cual se confirme su derecho a una devolución; únicamente se reintegrará el importe actualizado (art. 49, párrafo décimo primero).

Dictamen 
Disminuye de 35’424,175.00 a $25’000,000 el valor catastral  del inmueble de uso no habitacional para estar obligado a dictaminar el impuesto predial. El valor será por inmueble  en lo individual o en su conjunto (art. 58).

Facultades de comprobación 
La autoridad fiscal está facultada para (art. 73, fraccs. XVIII y XIX):

  • intercambiar o compartir información inmobiliaria y administrativa con el RPPC en forma indistinta, sucesiva o conjunta
  • ordenar y practicar visitas domiciliarias para verificar el estado y condiciones de los dispositivos permanentes de medición continua en las descargas a la red de drenaje, así como verificar el volumen de agua extraída del pozo

Cuando en las visitas en materia del impuesto predial, se ignore el nombre, denominación o razón social del propietario, se dirigirán al poseedor del inmueble, en cuyo caso, el personal actuante obtendrá al momento de efectuarse, los datos que permitan la identificación del visitado.Esa disposición viola el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 constitucional, al dirigirse de forma genérica y facultar al personal adscrito a la Secretaría de Finanzas para indicar el nombre del visitado al momento de notificar el acto, pues se deja en estado de indefensión al contribuyente, por ende, la autoridad podrá a libre albedrío asentar cualquier nombre, y dar cabida a un sin número de ilegalidades  (art. 94, primer párrafo).

Impuesto predial

  • Tratándose de inmuebles de uso habitacional, ubicados en el perímetro A del Centro Histórico, el impuesto que resulte a cargo será objeto de las reducciones, para ello, los interesados obtendrán una constancia que acredite que el predio es de tipo habitacional, emitida por la autoridad competente y se presentará en la Administración Tributaria correspondiente para acceder a la cuota fija aplicable (art. décimo séptimo transitorio)
  • Si se paga anticipadamente se tendrá derecho a una reducción del 7%, si se efectúan el pago de los seis bimestres en enero (antes hasta el día 17 de ese mes) del año que cubra , y de 6% (antes 4%), si el pago se realiza en febrero (anteriormente entre el 18 y el 31 de enero) del ejercicio respectivo (art. 131, párrafo segundo)
  • Cuando la autoridad fiscal, determine o liquide el impuesto o sus diferencias causado por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, considerará únicamente los valores unitarios del suelo y construcción, emitidos por la Asamblea Legislativa del DF vigentes en el año que se generó el tributo (art. noveno transitorio)

Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

  • Se pagará de enero a marzo de 2013
  • Las personas físicas o morales tenedoras de automóviles cuyo valor de factura sea superior a $250,000 pagarán tenencia sin subsidio alguno
  • Se otorga un subsidio del 100% del impuesto de tenencia a las personas físicas o morales sin fines de lucro, si el valor del vehículo, incluyendo el IVA, y una vez aplicado el factor de depreciación no excede de $250,000.00.
    Pueden obtener el subsidio quienes en 2013 adquieran una unidad, si además de los requisitos indicados, cubren los derechos de control vehicular dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha en que obtengan el auto.
    A más tardar el 13 de enero de 2013 el Jefe de Gobierno emitirá el Acuerdo de carácter general de subsidio al ISTUV (art. octavo transitorio)
  • Si con posterioridad a enero de 2013 se tramita el alta en el DF de los vehículos usados matriculados en otra entidad federativa o por la Federación, se cubrirá el ISTUV aplicando el factor correspondiente (art.161 BIS 12, último párrafo)
  • Los obligados al pago de ISTUV, si cuentan con vehículos de modelo anterior a 2002, efectuarán el entero correspondiente por cuota fija (art. séptimo transitorio)

El subsidio para el ISTUV tal y como se encuentra previsto en el CFDF resulta inconstitucional, por condicionar su acceso al pago de otro tipo de derechos y estar al corriente en el pago del tributo por ejercicios anteriores a 2002, aunado a su límite; no obstante, para plantear adecuadamente la defensa del contribuyente es menester esperar a la publicación de los lineamientos generales para su aplicación.

Derechos por el suministro de agua

  • Se condona el pago de derechos a partir de 2008, a los usuarios de uso doméstico o mixto, así como a los mercados y concentraciones públicas que hubiesen recibido agua de manera irregular (art. décimo quinto transitorio)
  • Quienes reciban el servicio en sistema medido de uso doméstico o mixto, por tandeo se les aplicará por toma, la cuota fija correspondiente a la tarifa prevista en el art.172  del CFDF; mientras se regulariza el servicio, no será necesario la instalación ni compra de medidor.
    Para efectos de la conexión a las redes de agua y drenaje o su regularización, tendrán un descuento del 95% sobre el pago de derechos por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para  obtener la autorización para usar las redes de agua y drenaje (art. décimo sexto transitorio)
  • Quienes en 2012 acudieron a reclasificar su toma con base en el índice de manzana, y obtuvieron su reclasificación, se tendrá por definitiva (art. décimo cuarto transitorio)
  • Los interesados en regularizar su toma clandestina de agua o drenaje de uso doméstico o mixto, si acuden espontáneamente al Sistema de Aguas, se les condonará el pago de derechos determinados en forma presuntiva, así como las multas y recargos aplicables, debiendo pagar únicamente los derechos por la instalación de medidor y armado de cuadro, si la toma no se ubica en suelo de conservación (art. vigésimo primero transitorio)
  • Quien tenga aparato medidor de consumo instalado de uso doméstico y mixto, y una fuga en sus instalaciones hidráulicas, podrá solicitar la condonación parcial del pago de derechos, si repara la falla. La condonación aplica al bimestre: reportado 75%; primero anterior al reporte de 55%, y al segundo de 35% (art. vigésimo cuarto transitorio)

Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles
El aumento en las tarifas aplicables para ese impuesto fue del  4.13% respecto del 2012 (art. 113)

Vigencia
A partir del 1o de enero de 2013.

Fuente: Decretos por los que se expide la Ley de Ingresos del DF para el ejercicio 2013, y el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del DF (Gaceta Oficial del DF del 31 de diciembre de 2012).

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