1673 Subsidios para el predial en el DF

1673 Subsidios para el predial en el DF

Subsidios para predial en el DF
Se otorgan subsidios en materia del impuesto predial correspondientes al ejercicio fiscal 2013 como se muestra a continuación:

Sujeto Rango Porcentaje del beneficio
A los propietarios o poseedores de los inmuebles de uso habitacional y mixto cuyo valor catastral se encuentre comprendido en los siguientes rangos: E F G  50.00 35.00 25.00

Generalidades

  • Se aplicará a la parte proporcional del impuesto determinado conforme al valor de suelo y construcción del uso habitacional objeto de dicho subsidio
  • Para calcular el porcentaje del subsidio, se tomará como referencia el monto total del inmueble (art. tercero)
  • El valor del inmueble a considerar para la determinación del impuesto, será el registrado en el padrón fiscal con el cual la autoridad emite la propuesta respectiva en la boleta de declaración del valor catastral y pago del impuesto predial (art. cuarto)
  • Si no se tiene la boleta, el pago se efectuará mediante el Formato Universal de la Tesorería, previa obtención de su línea de captura que incluye el subsidio respectivo, en cualquiera de los siguientes medios: dirección electrónica: www.finanzas.df.gob.mx; Locatel al número telefónico 56-58-11-11; mensaje SMS al número 98888, o en los Centros de Servicio @ Digital (Kioscos) instalados en diversos centros comerciales de la ciudad, o en la Administración Tributaria de la Tesorería competente (art. quinto)

Particularidades

  • Tratándose de predios ubicados en los rangos E y F, la autoridad fiscal expedirá la boleta, en la que se incluirá el subsidio aplicable, y el pago se realizará a través de las sucursales bancarias y tiendas departamentales y de autoservicio autorizadas
  • Los contribuyentes que cuenten con inmuebles catalogados en el rango G para poder obtener el beneficio, deberán (art. sexto):
    • acudir a la Administración Tributaria de la Tesorería relativa, en la época de pago, a fin de adquirir el subsidio, si están registrados en el Sistema Integral del Impuesto Predial con el carácter de propietarios; de lo contrario, se tendrá que tramitar el cambio de propietario
    • manifestar bajo protesta de decir verdad que no otorgan el uso o goce del inmueble, para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad exterior
    • presentar, en el caso de inmuebles localizados en el perímetro A del Centro Histórico, en las Administraciones Auxiliares de Módulo Central y Centro Histórico, la constancia emitida por la autoridad competente mediante la cual se acredite ese tipo de uso, excepto si la obtuvieron por el ejercicio 2012, en cuyo supuesto únicamente exhibirán su copia (art. séptimo)

Restricciones

  • No procederá la acumulación de los beneficios fiscales con cualquier otro de los previstos en el CFDF, respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal (art. octavo)
  • La obtención de este beneficio no le otorga a los contribuyentes el derecho a una devolución o compensación alguna (art. noveno)

Alcances
Estos beneficios estarán vigentes por el periodo comprendido del 1o de enero y hasta el 31 de diciembre del 2013.

Fuente: Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial (Gaceta Oficial del DF del 18 de enero de 2013).

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