1682 ¿Cómo solicitar el estímulo para cine?

1682 ¿Cómo solicitar el estímulo para cine?

¿Cómo solicitar el estímulo para cine?
Hoy se dieron a conocer las reglas para aplicar el estímulo fiscal a la producción cinematográfica nacional, de las que destaca la siguiente información:

Procedimiento para obtenerlo

  • La empresa productora responsable del proyecto de inversión (en adelante empresa productora), ingresará al sistema de registro en línea (en adelante sistema), y llenará el formato de solicitud con la siguiente información y documentación:
    • de dicha empresa
    • el proyecto de inversión y a los contribuyentes aportantes
    • los documentos digitalizados en formato PDF, sin exceder de 40 megabites, con un título máximo de 15 caracteres, definidos en las reglas y los requisitos generales para solicitar el estímulo fiscal que se publiquen en las páginas de Internet de la SHCP, del IMCINE y del CONACULTA
  • La empresa productora y los contribuyentes aportantes firmarán mediante su FIEL y bajo protesta de decir verdad, que los datos y documentos anexos son lícitos, fidedignos y comprobables. Asimismo, la primera signará con su FIEL la manifestación voluntaria de ser responsable solidaria con los segundos del pago del ISR en caso de ser revocada la autorización para aplicar el estímulo
  • El envío de la solicitud a través del sistema se formalizará y se tendrá por recibida cuando esté firmada con la FIEL de la empresa productora y la de los contribuyentes aportantes
  • Se generará el acuse de recibo con sello digital, el cual contendrá, entre otros datos, la fecha, hora y el folio de recepción asignado
  • Solo se permitirá el registro de una solicitud por proyecto de inversión, de lo contrario se tendrán por no presentadas las subsecuentes
  • El periodo de envío y recepción de las solicitudes será el comprendido entre las 00.00 horas, tiempo del centro, del primer día hábil de abril hasta las 13.30 horas, tiempo del centro, del último día hábil de mayo del ejercicio fiscal de que se trate
  • Se adjuntará en el sistema, la declaración del ejercicio inmediato anterior de los contribuyentes aportantes
  • El proyecto de inversión por el cual se pida el estímulo fiscal considerará que la fecha estimada para la terminación de la producción cinematográfica nacional no excederá de tres años contados a partir del día de la presentación de la solicitud
  • Además, la empresa productora y los contribuyentes aportantes deberán:
    • señalar su clave del RFC
    • cumplir con lo dispuesto en el artículo 32-D, quinto párrafo del CFF. La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT, se anexará a la solicitud
    • manifestar no haber incurrido en las causales de revocación previstas en el numeral  66-A, fracción IV del CFF durante el ejercicio inmediato anterior al que se pretende aplicar el estímulo, si tienen autorización para el pago a plazos de contribuciones omitidas y sus accesorios
    • presentar los informes, notificaciones o peticiones distintas a la solicitud en la Secretaría Técnica del Comité, ubicada en Palacio Nacional, Edificio 4, Piso 1, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06000, México, DF

Aprobación
La Presidencia del Comité, a través de la Secretaría Técnica, notificará a los contribuyentes aportantes y a la empresa productora la autorización dentro de los 10 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de celebración de la sesión. Se publicará el proyecto al cual se autorizó el estímulo en las páginas de Internet de la SHCP, del IMCINE y del CONACULTA.

Informe

  • Los contribuyentes aportantes beneficiarios del estímulo fiscal a través de la empresa productora, a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de terminación de la producción cinematográfica, presentarán a la Secretaría Técnica del Comité un informe formulado por contador público en donde emita su opinión y certifique que el monto de los recursos del estímulo fue exclusivamente aplicado en cada uno de los conceptos de gasto erogados para realizar aquélla
  • De igual manera el contador público presentará el desglose de las fuentes de financiamiento y de los gastos del proyecto de inversión manifestados en el informe,  y llenará el formato en Excel denominado “Desglose de ingresos y gastos del proyecto de inversión”, disponible en las páginas de Internet de la SHCP, del IMCINE y del CONACULTA. El formato se entregará a la Secretaría Técnica del Comité en disco compacto (CD) compatible con plataforma PC

Revocación
Si se revoca la autorización para aplicar el beneficio, el contribuyente aportante no podrá ser sujeto del estímulo en ejercicios subsecuentes.

Disposiciones abrogadas
Acuerdo publicado en el DOF el 24 de diciembre de de 2010, así como el dado a conocer en ese medio el 31 de enero de 2012.

Vigencia: A partir del 26 de febrero de 2013.

Fuente: Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional (DOF del 25 de febrero de 2013, SHCP).

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