1679 Marcas protegidas internacionalmente

1679 Marcas protegidas internacionalmente

Marcas protegidas internacionalmente
El día de hoy se publicó en el DOF el Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas, que permite una protección extraterritorial de las marcas. En este sentido, si una persona de los países integrantes del Protocolo presenta una solicitud u obtiene el registro de una marca, podrá asegurar la protección de su marca en el territorio de los Estados que lo suscriben. Para ello, deberán presentar la solicitud de registro correspondiente ante la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Solicitud
El solicitante indicará los productos y servicios para los que se reivindica la protección de la marca, así como, si fuera posible, la clase o clases correspondientes, según la clasificación establecida por el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos Y Servicios para el Registro de las Marcas. Si no lo hace, la Oficina Internacional los clasificará de acuerdo con dicha clasificación.

Efectos
A partir de la fecha del registro o de la inscripción internacionales efectuados, la protección de la marca en cada una de las Partes Contratantes interesadas será la misma que si esa marca hubiera sido depositada directamente en la Oficina de esa Parte Contratante.

Si no se hubiese notificado ninguna denegación a la Oficina Internacional, o si una denegación notificada se hubiese retirado posteriormente, la protección de la marca en la Parte Contratante interesada será, con efectos a partir de dicha fecha, la misma que si esa marca hubiera sido registrada por la Oficina de esa Parte Contratante.

Todo registro internacional gozará del derecho de prioridad establecido por el Artículo 4 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, sin que sea necesario cumplir  formalidades distintas a las previstas en el mismo.

Vigencia: A partir del 19 de febrero de 2013.

Regulación de exportación de armas
A efecto de garantizar que México cuenta con la legislación adecuada para ingresar al Grupo Australia y el cumplimiento de su normatividad, la SE publica en el DOF del día de hoy el Acuerdo que modifica el diverso por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva, publicado el 16 de junio de 2011.

La actualización comprende la:

  • incorporación de la lista de las sustancias precursoras controladas por el Grupo Australia, incluyendo sus números CAS (Chemical Abstract Service) y número de la lista a la que pertenece dentro de la Convención sobre las Armas Químicas (CAQ) (Anexo V del Acuerdo)
  • modificación a la:
    • lista de control de:
      • instalaciones y equipos de fabricación de sustancias químicas de uso dual y tecnología y sistemas informáticos asociados
      • equipos biológicos de uso dual y tecnología y sistemas informáticos asociados
    • lista de agentes biológicos
    • lista básica de patógenos vegetales para el control de las exportaciones

Vigencia: A partir del 22 de febrero de 2013.

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario Taller para la elaboración de contratos conforme a las reformas laborales, a celebrarse el 22 de marzo de 2013, en la Ciudad de México. Mayores informes en los teléfonos (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89, así como en el fax (55) 9177- 4108.

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