1684 Nuevas reglas de otorgamiento de créditos

1684 Nuevas reglas de otorgamiento de créditos

Nuevas reglas de otorgamiento de créditos
El Infonavit  da a conocer las reglas de otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del mismo; entre los cambios respecto a sus antecesoras están los siguientes:

  • Para la solicitud del crédito de vivienda, ya no será necesario que los trabajadores otorguen al Instituto la autorización para que consulte e informe periódicamente a las sociedades de información crediticia
  • si un trabajador casado bajo el régimen de sociedad conyugal desea ejercer su crédito para la construcción en terreno propio o reparación, ampliación o mejora de vivienda, no será necesaria que exhiba copia certificada del título de propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad en que se haga constar que el propietario del inmueble es su cónyuge
    Los trabajadores que liquiden un primer crédito otorgado por el Infonavit, pueden ser sujetos a un segundo en coparticipación con entidades financieras, siempre y cuando además de contar con cinco años de cotización cumplan con los requisitos de elegibilidad que dicho organismo pacte con aquéllas.
    Estos requerimientos se darán a conocer en el sitio de Internet del Instituto y no podrán ser más restrictivos que los que esas entidades apliquen a créditos en cofinanciamiento con el Instituto.
    Por su parte el Infonavit está obligado a  transferir un porcentaje del crédito otorgado a una entidad financiera.
    La tasa de interés de estos créditos será fijada anualmente como resultado de la subasta pública que se realice entre las entidades financieras participantes y con base en esta tasa de interés se determinarán los montos máximos de crédito y los factores de descuento
  • tratándose de créditos de vivienda indexados al salario mínimo, la cuota mensual de amortización se fijará en veces el salario mínimo (VSM), para lo cual se multiplicará el monto de crédito a otorgar en VSM, por el factor de descuento correspondiente, considerando la edad y el ingreso del trabajador de acuerdo con la tabla de factores de descuento contemplada en el anexo dos de las Reglas objeto de análisis.
    Para los créditos no indexados al salario mínimo, la cuota mensual de amortización se calculará multiplicando el monto de crédito a otorgar por el factor de descuento respectivo, considerando el plazo del crédito de acuerdo con la tabla de factores de descuento que se establecen en el anexo tres de estas reglas.
    En casos la cuota en comento incluirá el monto correspondiente a la amortización del crédito otorgado para ecotecnologías, según la cuota mensual establecida en las tablas para ecotecnologías de los anexo dos y tres citados, según se trate

Ordenamientos abrogados
Las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit del 22 de febrero de 2008, así como las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto en estas Reglas.

Vigencia
Desde el 30 de mayo de 2012, excepto las reglas octava y novena, así como los anexos uno y cuatro que entraron en vigor el 31 de octubre de 2012.

Fuente: Resolución por la que se aprueban las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit, DOF del 27 de febrero de 2013).

 

Protocolo modificatorio al TLC México-Uruguay
Se publica el Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio (TLC) suscrito con Uruguay, a través del cual se otorga recíprocamente el 100% de preferencia arancelaria porcentual a un cupo agregado anual de 5,000 toneladas de leche clasificada en las fracciones de las subpartidas 0402.10 y 0402.21.

Por la importación de dicha leche a México, clasificada en las fracciones arancelarias 0402.10.01 y 0402.21.01, no se deberá cumplir el requisito de permiso previo.

Vigencia: Desde el 1o de marzo de 2013 y hasta que el TLC esté vigente.

Fuente: Decreto Promulgatorio del Protocolo Modificatorio al TLC entre México y Uruguay (SRE, DOF del 27 febrero de 2013).

 

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario "Taller para la elaboración de contratos conforme a las reformas laborales", a celebrarse el 22 de marzo de 2013, en la Ciudad de México. Mayores informes en los teléfonos (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89, así como en el fax (55) 9177- 4108.

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