1698 Nuevas opiniones y anexos de dictamen IMSS

1698 Nuevas opiniones y anexos de dictamen IMSS

Nuevas opiniones y anexos de dictamen IMSS
El IMSS dio a conocer las nuevas opiniones y anexos del dictamen que podrán utilizar los contadores públicos autorizados para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de Seguro Social.
Anexos
Los anexos del dictamen en relación con los anteriores reportan algunos cambios, entre los que destacan los siguientes:

  • Patrones con un registro patronal
    • Anexo I. En la hoja  uno se incluyen los espacios "notas relevantes", así como "nombre", "firma" y "número de registro" del contador-dictaminador.
      Se elimina el espacio "representante legal del patrón". Además se suprime la hoja dos relativa a las clases y características de los contratos de trabajo
    • Anexo II. En la hoja tres en el rubro "constancia de presentación de movimientos afiliatorios elaborados con motivo del dictamen" solo se deberá precisar el número de avisos entregados por altas o reingresos, bajas y modificaciones de salario.
      En el rubro "trabajadores" se adicionan los recuadros "trabajadores revisados" y "trabajadores regularizados". Aparece una nota que detalla que los movimientos salariales (ascendientes y descendientes) se deben elaborar según el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas Recaudación y Fiscalización (RACERF)
    • Anexo III. En la hoja uno se eliminan las columnas "cláusula en contrato colectivo de trabajo" y la de "importe pagado".
      En la hoja tres, el instructivo señala que la prueba muestra a presentar al Instituto será de acuerdo con lo siguiente: patrones con uno a 150 trabajadores, la muestra a manejar será del 20%, con un tope de 20 subordinados; si tiene de 151 a 299, un 15% con un tope de 30 y si tienen 300 o más, es del 10%, sin exceder de 60 subordinados, y
    • Anexo V. Se reestructura totalmente. Ahora los datos a incluir deben ser del ejercicio dictaminado. Se debe detallar en caso de una reclasificación los datos correspondientes.
      En caso de que el patrón dictaminado sea una prestadora de servicios, tiene que señalar si tienen registros patronales con clase; el número de clientes a quienes les brinda sus servicios, el nombre y domicilio de éstos; el objeto y duración del contrato que tiene celebrado con ellos; los perfiles de puestos y el número de trabajadores suministrados.
      Este formato también se utilizará tratándose  de patrones con varios registros patronales
  • Patrones con varios registros patronales
    • Anexo I-A. En la hoja uno se eliminan el espacio para colocar el domicilio fiscal así como en el rubro de clasificación de empresas, las columnas de nombre, denominación y razón social y la de fecha de inicio de actividades.
      En la hoja dos se adicionan los espacios de notas relevantes, así como el nombre, firma y número de registro del contador-dictaminador
    • Anexo II-A. En la hoja seis en el rubro "constancia de presentación de movimientos afiliatorios elaborados con motivo del dictamen" solo se deberá precisar el número de avisos entregados por altas o reingresos, bajas y modificaciones de salario.
      En el rubro "trabajadores" se adicionan los recuadros "promedio de trabajadores del ejercicio dictaminado", "trabajadores revisados" y "trabajadores regularizados". Aparece una nota que detalla que los movimientos salariales (ascendientes y descendientes) se deben elaborar según el RACERF.
      En la hoja siete se eliminan en la tabla "Relación de registros patronales y trabajadores", las columnas "sí" y "no" de "movimientos afiliatorios"

Modelos de opinión
En estos documentos se  debe precisar que:

  • la información detallada en el anexo V, es la relativa al ejercicio dictaminado y corresponde a la actividad declarada por el patrón y que los instrumentos y maquinara empleada por el personal es acorde con la actividad citada (se elimina que estos implementos corresponden a los registrados en la contabilidad del dictaminado)
  •  las normas que sirven para la revisión por parte del dictaminador son las de la profesión contable aplicables al dictamen del Seguro Social
  • la verificación del dictaminador incluyó la aplicación de los procedimientos que se consideraron necesarios en las circunstancias presentadas en el proceso de revisión
  • para controlar el número de días trabajados y los salarios percibidos por los trabajadores se verificaron los controles internos y registros contables

Vigencia: A partir del 9 de mayo de 2013, fecha en la que quedan si efectos los acuerdos ACDO. SA2.HCT. 290212/54. P.DIR. del 29 de febrero de 2012 y ACDO. SA1. HCT. 310811/247.P.DIR del 13 de octubre de 2011.

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