1706 Disposiciones regulatorias del régimen de inversión de Siefore

1706 Disposiciones regulatorias del régimen de inversión de Siefore

Disposiciones regulatorias del régimen de inversión de Siefore

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer las Disposiciones de carácter general relativas al régimen de inversión a las que deberán sujetarse las Siefore, mediante las cuales se abrogaron las Disposiciones que en la misma materia se publicaron el 12 de octubre de 2012.

Transferencia por edad
Se dejó de prever que los trabajadores mayores de 56 años y menores de 60 años, que después del 15 de octubre de 2012 les correspondía invertir sus recursos en la Sociedad de Inversión Básica 1 o de Pensiones y que todavía tuviesen recursos invertidos en la Sociedad de Inversión Básica 2, podían mantener sus recursos en dicha Sociedad de Inversión, hasta el momento que debían transferirlos a la Sociedad de Inversión Básica 1.

Recomposición de cartera
Dispone la presentación de un programa de recomposición de carteras en caso de que con la entrada en vigor de las Disposiciones se incumpla algún límite de inversión; para tal efecto las Siefore deben demostrar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) que el inicio de la vigencia ocasionó el incumplimiento.

Finalidad del programa de recomposición de cartera
Se presenta a fin de ajustar las carteras de inversión de las Siefore y dar cumplimiento a los límites previstos en estas Disposiciones, por ello, la Afore operadora de la Siefore no será responsable del incumplimiento a las mismas, siempre que el ajuste se encuentre previsto en el programa presentado a la Consar.

Vigencia
Entrarán en vigor el 5 de junio de 2013, salvo lo relativo a los siguientes tópicos, los cuales surtirán efectos conforme a los plazos que se establezcan en los lineamientos de reorganización de las Siefore:

  • los recursos en que deberán invertir las Sociedades de Inversión Básica de Pensiones y la de Inversión Básica, y
  • el límite máximo:
    • de Valor de Riesgo que están obligadas a mantener las Sociedades de Inversión Básicas de Pensiones, y
    • del Diferencial del Valor en Riesgo Condicional del parámetro de hasta el 0.30% del Activo Administrado por la Siefore para las Sociedades de Inversión Básicas de Pensiones

Fuente: Disposiciones de carácter general que establecen el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SHCP, DOF del 4 de junio de 2013).

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