1712 Telecomunicaciones más abiertas

1712 Telecomunicaciones más abiertas

Telecomunicaciones más abiertas
Se publica la esperada reforma constitucional en la materia, sobresaliendo los siguientes cambios.

Libertad de expresión
Se garantiza a todas las personas el libre acceso a la información de manera plural y oportuna, así como la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por cualquier medio de expresión (art. 6o).

De igual manera, se obliga al Estado a proteger el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, mediante la rectoría estatal de los prestadores de servicios bajo un esquema de competencia efectiva.

Amplía la protección constitucional a las opiniones, información e ideas difundidas por cualquier medio, y no solo los impresos. Asimismo, prohíbe la restricción por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, o cualquier otro que impida la circulación de ideas y opiniones (art. 7o).

Rectoría económica estatal
Se puntualiza la intervención de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECO) y la creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones  (Ifetel) como órganos autónomos, de personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyos objetivos serán, del primero,  garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir y combatir los monopolios y prácticas monopólicas; y del segundo, el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones.
El Ifetel tendrá dentro de sus facultades:

  • regular, promocionar y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico
  • ser autoridad en competencia económica en los sectores de radiodifusión y telecomunicación, así como otorgar, revocar y autorizar las concesiones necesarias
  • adjudicar el uso del espectro radioeléctrico mediante licitación pública

Por último, enmarca los lineamientos bajo los cuales deberán de actuar ambos órganos, así como los requisitos y prohibiciones de sus integrantes (art. 28).

Poder Legislativo
Moderniza las facultades del Congreso de la Unión para legislar en materia de comunicaciones, al incluir las tecnologías de la información, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha a Internet (art. 73, fracc. XVII).

Aumenta las atribuciones de la Comisión Permanente para ratificar los nombramientos del Presidente de los integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía (art. 78, fracc. VII)

Poder Judicial
Prevé la existencia de Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, así como de Juzgados de Distrito especializados en materia de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica (art. 94).

Reconoce dentro de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la de conocer de las controversias constitucionales suscitadas entre dos órganos constitucionales autónomos, y entre estos y el Poder Ejecutivo de la Unión o Congreso de la Unión sobre la constitucionalidad de sus actos (COFECO e Ifetel).

Vigencia: 12 de junio de 2013

Fuente:  Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones (SG, DOF del 11 de junio de 2013).

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