1722 En marcha, sistema de declaración de condiciones de seguridad e higiene

1722 En marcha, sistema de declaración de condiciones de seguridad e higiene

En marcha, sistema de declaración de condiciones de seguridad e higiene
La STPS da a conocer las particularidades de este sistema denominado DECLARALAB, en el cual los patrones manifiestan voluntariamente las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en sus centros de trabajo.

Objetivos

  • Promover el cumplimiento de la normatividad laboral a través de la autoevaluación y la determinación del grado de cumplimiento, a fin de incorporarse a un esquema de asesoría con sustento en la reglamentación vigente en la materia
  • establecer compromiso entre los patrones y la STPS, por medio del cual se brinde asistencia para el cumplimiento voluntario de la normatividad en la materia
  • impulsar la mejora continua en la prevención de los accidentes y las enfermedades de trabajo, mediante la planeación de acciones correctivas, y
  • conformar un programa de trabajo que determine el seguimiento de las acciones que auxilien a consolidar controles de los diferentes factores de riesgo que imperan en los centros de trabajo, con la opción de incorporarse al Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

Administración
La administración y operación estará a cargo de la STPS, a través de la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus respectivas competencias.

El programa se conforma por los siguientes módulos:

  • ASINOM: Asistente para la Identificación de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • EVANOM: Módulo para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo, y
  • Declaración de las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo

Operación
Los centros de trabajo ingresarán al Sistema DECLARALAB, con la clave y contraseña que utilizan en el portal de servicios electrónicos. De no contar con sus claves de acceso, deberán registrarse conforme al procedimiento que se indica en dicha página de Internet.
Posteriormente, los centros de trabajo:

  • deberán aceptar las condiciones de uso para continuar con su registro
  • podrán verificar su registro, a través del ícono "administración de centros de trabajo”
  • tendrán que establecer en el EVANOM, el programa de trabajo que determinen, así como los plazos para dar cumplimiento con las disposiciones que le sean aplicables, los cuales no podrán exceder a un año
  • manifestarán si alguno de los incumplimientos detectados en el módulo EVANOM, constituyen un riesgo inminente,  y precisarán los datos requeridos por el sistema
  • acreditarán la personalidad jurídica del representante legal que proporciona la información del centro de trabajo, adjuntando, en el archivo digitalizado en PDF, el instrumento correspondiente. Asimismo, el representante legal es el encargado de aceptar en el sistema, la manifestación bajo protesta de decir verdad de que los datos corresponden al centro de trabajo que registra.

Cumplido lo anterior, la Secretaría emitirá el acuse de recibo correspondiente

Evaluación

  • Los centros de trabajo que tengan una clase de riesgo I y II ante el IMSS, y que como resultado del llenado de la información en el módulo EVANOM, obtengan un porcentaje de cumplimiento igual o mayor a 80%, la DGIFT o las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo les programarán una visita de inspección para brindar asistencia técnica y asesoría. Si obtienen un porcentaje inferior las citadas dependencias programarán mensualmente un porcentaje de visitas de inspección de asistencia técnica y asesoría, y
  • a las empresas con clase de riesgo III, IV y V ante el IMSS obtengan un porcentaje de cumplimiento igual o mayor a 80%, les será practicada una visita de inspección extraordinaria de orientación y asesoría, para establecer de forma inmediata las medidas correctivas y preventivas que sean aplicables, y se programarán mensualmente visitas de inspección extraordinarias; se dará prioridad a aquellas que hubiesen declarado la existencia de riesgo inminente. Pero si tienen un porcentaje de cumplimiento menor al indicado, serán sujetos a visitas de inspección extraordinarias de orientación y asesoría, para establecer de forma inmediata las medidas correctivas y preventivas aplicables

Vigencia: A partir del 4 de julio de 2013.

Fuente: Lineamientos de operación y funcionamiento del Sistema para declarar las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo (STPS, DOF, 3 de julio de 2013).

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