1735 IMSS autoriza a patrones brindar atención médica a trabajadores

1735 IMSS autoriza a patrones brindar atención médica a trabajadores

El IMSS autoriza a patrones brindar atención médica a sus trabajadores

Se dan a conocer las Disposiciones de Carácter General para la Prestación Indirecta de Servicios Médicos y Hospitalarios, así como para la Reversión Parcial de Cuotas Obrero Patronales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 fracción III de la LSS.

Objetivo

El IMSS puede prestar sus servicios médicos de forma indirecta, mediante la celebración de convenios excepcionales con quienes tuvieren establecidos servicios médicos y hospitalarios. En los convenios se puede acordar la reversión de una parte de la cuota patronal y obrera, así como el pago indirecto y reembolso de subsidios.

Sujetos de aplicación

Los convenios únicamente podrán ser celebrados con el patrón directo de los trabajadores y que cuenten con servicios médicos y hospitalarios, con al menos la misma calidad a los proporcionados por el IMSS.

Requisitos más importantes para beneficiarse de esta modalidad

  • estar al corriente de las obligaciones fiscales en materia del Seguro Social
  • presentarla por escrito ante la Dirección de Incorporación y Recaudación, el cual debe contener los datos de la empresa como nombre, denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y número de Registro Patronal, y
  • acompañarla de:
    • acta constitutiva
    • escrito en el que conste la aceptación y conformidad de los trabajadores
    • relación de los trabajadores en la que se incluya su salario base de cotización o copia de la nomina del mes inmediato anterior
    • acreditar la capacidad para el ejercicio profesional del personal técnico, médico y paramédico que prestará el servicio, y
    • acreditar que cuentan con servicios médicos y hospitalarios certificados ajustados al marco jurídico aplicable

Obligaciones primordiales a considerar para la subrogación

  • contar con un seguro de responsabilidad civil
  • realizar los registros, anotaciones y certificaciones relativas a las incapacidades temporales para el trabajo
  • otorgar los servicios en igualdad de condiciones
  • mantener la confidencialidad del expediente clínico de los trabajadores y de sus beneficiarios conforme a la legislación aplicable, y
  • expedir una "Constancia de Incapacidad Temporal para el Trabajo" tomando en cuenta el perfil del puesto de trabajo

Causales más relevantes para la terminación anticipada de los convenios

  • el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del patrón
  • la prestación deficiente o irregular de los servicios subrogados, y
  • la falta de pago de las cuotas obrero patronales durante dos meses

Vigencia: 13 de agosto de 2013

Fuente: Acuerdo ACDO.SA1.HCT.260613/181.P.DIR y sus anexos, relativo a la aprobación de las Disposiciones de Carácter General para la Prestación Indirecta de Servicios Médicos y Hospitalarios, así como para la Reversión Parcial de Cuotas Obrero Patronales (DOF, IMSS, 12 de agosto de 2013).