1749 Nueva Miscelánea de comercio exterior

1749 Nueva Miscelánea de comercio exterior

Nueva Miscelánea de comercio exterior
Se publican en el DOF del 30 de agosto las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, aplicables a partir del 1o de septiembre de este año. Entre las que se destaca lo siguiente:

  • tratándose de cigarros, a partir del 1o de octubre de 2013, los pasajeros mayores de 18 años únicamente importarán como máximo 10 cajetillas, actualmente tienen permitido 20 (regla 3.2.3., fracc. X y art. transitorio único, fracc. II)
  • a partir del 4 de noviembre de 2013 exclusivamente podrán importarse cigarros con el Padrón de Importadores Sectorial (art. transitorio único, fracc. III)
  • se ratifica la obligación para las personas físicas de acreditar el retorno o cambio de régimen de las mercancías importadas temporalmente con posterioridad al 1o de enero de 1999, al amparo de su programa de maquila o PITEX, esto para no incurrir en infracciones (art. quinto)
  • los expedientes en trámite relativos a la solicitud de opinión favorable que demuestre el nivel de cumplimiento de obligaciones aduaneras de los solicitantes de la autorización de empresa certificada NEC se resolverán por la Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior de la Administración General de Auditoria de Comercio Exterior (art. décimo cuarto)
  • se confirman los siguientes beneficios:
    • considerar como plazo de permanencia el de la vigencia del Programa IMMEX, por los activos fijos importados temporalmente al 31 de diciembre de 2002 con programa de maquila o PITEX (art. séptimo)
    • presentar durante la vigencia de la Resolución, ante la aduana para su modulación en el SAAI, los pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado, cuyas mercancías hubiesen ingresado, salido o arribado. Aplicará siempre que se exhiban los documentos probatorios del arribo y la autoridad aduanera no hubiera iniciado sus facultades de comprobación (art. octavo)
    • rectificar el número de serie o NIV del auto usado declarado incorrectamente en el pedimento de importación definitiva, si la discrepancia no excede de tres caracteres y se cumple con el procedimiento establecido para ello (art. noveno)
    • importar definitivamente un vehículo usado, previo cumplimiento de las formalidades señaladas al efecto, por las personas físicas residentes en:
      • franja y región fronteriza norte, cuyo trámite podrá efectuarse en un periodo de 180 días naturales, siguientes a la fecha en que la entidad federativa de que se trate lo dé a conocer en la Gaceta Oficial del estado y en el DOF
      • Chihuahua, la gestión podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2013 (art. décimo primero). Cabe aclarar que hasta esa misma fecha se prorrogó el plazo de vigencia del Programa aplicable a esa entidad 
        Lo anterior conforme a los Acuerdos que establecen los programas para que el Estado de Chihuahua y los Gobiernos Locales garanticen contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados que circulan en esas entidades (arts. décimo y décimo séptimo)

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