1746 TLC Único con Guatemala

1746 TLC Único con Guatemala

TLC Único con Guatemala
El 1o de septiembre de 2013 entrará en vigor para México y Guatemala el Tratado de Libre Comercio (TLC) Único con Centroamérica, publicado en el DOF del 31 de agosto de 2012.

A partir de esa fecha:

  • quedará abrogado el Acuerdo por el que se dio a conocer la tasa aplicable desde el 1o de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de Guatemala, publicado en el DOF el 29 de junio de 2012
  • se podrá hacer uso de la tasa preferencial para las mercancías originarias de esa nación, (puntos 1 al 6, 18 al 25, 35 y el Apéndice 3 del Acuerdo publicado en el DOF el 31 el agosto de 2012)
  • las importaciones de los bienes textiles originarios de Guatemala, clasificados en el Capítulo 62 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, se regirán por las disposiciones del Anexo 3.16 del TLC Único
  • aplicarán los cupos y el mecanismo de asignación para importar:
    • productos que contengan atún siempre y cuando su presentación sea acondicionada para la venta al por menor, en lata, con un peso no mayor a 1 kilogramo, originarios de Guatemala
    • queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón; y los demás quesos, originarios de ese país

Fuente: Acuerdo y Aviso por los que se da a conocer la entrada en vigor, entre México y Guatemala, del TLC entre México y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y Acuerdos por el que se dan a conocer el cupo para importar productos que contengan atún; así como quesos, originarios de Guatemala, y Acuerdo por el que se abroga el diverso por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del IGI para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, publicado el 29 de junio de 2012 (SRE y SE, DOF del 27 de agosto).

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