1754 Ley Aduanera también se reforma

1754 Ley Aduanera también se reforma

Ley Aduanera también se reforma
Se presenta la iniciativa en esta materia, cuyos puntos primordiales son:


Despacho de mercancías
Permitiría llevar a cabo el despacho aduanero en lugar distinto al autorizado, independientemente de la naturaleza o volumen de las mercancías (art. 10).

Eliminación del agente y apoderado aduanal
Los particulares podrían promover directamente el despacho aduanero de sus mercancías sin la intervención obligatoria de los servicios prestados por los agentes aduanales, o de los apoderados aduanales autorizados (art. 40).

Transporte ferroviario
Se contemplaría el tráfico ferroviario como medio para introducir y extraer mercancías (art. 11).

Recinto fiscalizado estratégico
Se habilitarían recintos fiscalizados estratégicos en todo el país, aun cuando los inmuebles no colinden con los recintos fiscales o portuarios (art. 25).

Sistema electrónico aduanero
Se establecería el marco jurídico para sustentar el sistema electrónico aduanero, el cual permitiría a los usuarios del comercio exterior realizar, a través de un solo punto de entrada, todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías con documentos digitales y electrónicos, empleando firmas electrónicas y sellos digitales en sustitución de la presentación física de los documentos aduaneros y fiscales. Para ello se seguiría empleando la Ventanilla Digital (arts. 16-A, 35 y 36).

Reconocimiento aduanero, análisis de riesgo e inspección no intrusiva
Se eliminaría el reconocimiento aduanero, el cual se lleva a cabo para examinar las mercancías de importación o de exportación con el propósito de precisar la veracidad de lo declarado por los particulares a las autoridades. La revisión se haría mediante medios tecnológicos de punta (art. 43).

Derechos de los contribuyentes
Se otorgarían mayores beneficios a los contribuyentes para facilitar el despacho aduanero, entre ellos:

  • rectificar el pedimento, antes y con posterioridad a la activación del mecanismo de selección automatizado (art. 89)
  • cambiar el régimen de las mercancías sin previa autorización (art. 93), hoy día solo se permite a las IMMEX
  • regularizar mercancías importadas temporalmente, aun con plazo vencido (art. 101)
  • pagar los créditos fiscales adeudados, con el beneficio de una reducción del 50% de la multa impuesta, si se entera previamente a la notificación de la resolución por la que se imponga la sanción (art. 199)

Impacto fiscal
Las operaciones de comercio exterior también se verían afectadas en cuanto a los impuestos a pagar respecto al IVA e IESPS, ya que se propone lo siguiente:

IVA
Beneficios a desaparecer
Se eliminaría:

  • la tasa del 11% en las importaciones realizadas en franja o región fronteriza (art. 2o), se pagaría 16%
  • la figura de la retención del impuesto en ventas de proveedores nacionales a empresas IMMEX (art. 1o-A, fracc. IV)

Regímenes aduaneros afectados

  • Se gravarían los bienes destinados a los regímenes aduaneros de:
    • importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación
    • depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos
    • elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
    • recinto fiscalizado estratégico (art. 25, fracc. I)
  • se exentaría a las importaciones definitivas de los bienes por los que se hubiera cubierto el impuesto al destinarse a los regímenes aduaneros citados anteriormente, o de mercancías que incluyan los bienes por los que se pagó el impuesto, siempre que la importación definitiva la realicen quienes hubieran destinado los bienes a los regímenes mencionados (art. 25,fracc. X)
  • para calcular el impuesto, de los bienes destinados a tales regímenes, se tomaría en cuenta el valor en aduana, adicionado del monto de las contribuciones y aprovechamientos a pagar en el caso de que se tratara de una importación definitiva, mismo que se cubriría a más tardar en el momento en que se presentara el pedimento respectivo para su trámite (arts. 27 y 28)
  • en el caso de pedimentos consolidados, se consideraría que la importación se efectúa al momento en que se realice cada una de las operaciones que se consolidan (arts. 26, fracc. I, y 28)

IESPS

  • También se gravarían las importaciones temporales de los bienes sujetos a este impuesto, por ello se consideraría importación a la introducción al país de dichos bienes, independientemente del régimen aduanero al que se destinen (art. 1o, fracc. I)
  • se pagaría por la importación de los siguientes bienes, la:
    • tasa de 26.5% en bebidas alcohólicas con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L., y 53% en aquellas con más de 20°G.L. (art. 2o, fracc. I, rubro A, numerales 1 y 3)
    • cuota de $1.00 por litro, en bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes contengan cualquier tipo de azúcares añadidos (art. 2o, fracc. I, rubro G)

Fuente: Paquete económico 2014 (SHCP).

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