1756 ¡Póngase al día sobre la reforma!

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¡Póngase al día sobre la reforma!
Las modificaciones tributarias pondrán en jaque a los empresarios con la: creación de nuevos gravámenes, limitación de las deducciones, reducción de beneficios, e implementación de una política con un afán completamente recaudatorio.

Ya puede consultar los pormenores del proyecto fiscal presentado por el Ejecutivo Federal en nuestra página de Internet.

Reforman la Ley de Establecimientos Mercantiles del DF
Se adicionan conceptos que no estaban contemplados por la Ley, entre los que se encuentran (art. 2):

  • centro comercial, cualquier inmueble que albergue un número determinado de establecimientos mercantiles, dedicadas a la intermediación y comercialización de bienes o servicios, en donde cada establecimiento contará con los avisos o permisos correspondientes
  • programa interno de protección civil, instrumento de planeación implementado para determinar las acciones de prevención, auxilio y recuperación, destinadas a salvaguardar la integridad física de las personas que habitan, laboran o concurren

Además, se deberá tener el citado programa siempre que así se requiera, y éste será revalidado cada año (art. 10, Apartado A, fracc. XI).

Sanciones
Se adiciona como una causal de suspensión temporal de actividades de forma inmediata: cuando el establecimiento no cuente con el aviso o permiso que acredite su legal funcionamiento (art. 73).

Cambios a la Ley del Sistema de Protección Civil del DF
Se modifica la denominación "establecimientos de mediano y alto impacto" por la de "establecimientos de impacto vecinal y zonal", respecto de la obligación de contar con un programa interno de protección civil, esto para hacerlo acorde con la Ley de Establecimientos Mercantiles, que técnicamente es lo correcto (art. 86, fracc. IV).

Aunado a ello, se impone el deber a los centros comerciales,  además de tener un programa interno de protección civil, el de contar con al menos un paramédico de guardia acreditado por la Secretaría de Salud del DF.

Asimismo, se prevé que de configurarse la ausencia de éste durante el horario de funcionamiento del centro comercial, será sancionado con una multa de 300 a 500 días de salario mínimo general vigente (art. 185).

Prescribe la obligatoriedad de revalidar cada año los programas internos de protección civil (art. 87).

Vigencia: A partir del 14 de septiembre de 2013.

Fuente: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles del DF y por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Protección Civil del DF (Gaceta Oficial del DF del 13 de septiembre de 2013)

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