Entrada de mercancías peligrosas a puertos
Se establecen las especificaciones a cumplir para el ingreso por vía marítima y terrestre de las mercancías peligrosas a las instalaciones portuarias, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y las regulaciones nacionales e internacionales aplicables.
Vigencia: A partir de los 60 días naturales posteriores a su publicación, esto es, el 20 de diciembre de 2013.
Fuente: NOM-033-SCT4-2013, Lineamientos para el ingreso de mercancías peligrosas a instalaciones portuarias (SCT, DOF del 21 de octubre).
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