Antilavado en pleno vigor
El 17 de julio de 2013 entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), sin embargo, el artículo segundo transitorio de su Reglamento determinó que las obligaciones relativas a la presentación de avisos y la restricción al efectivo estarían vigentes hasta el pasado 31 de octubre.
En este sentido, desde el 1o de noviembre ya entraron plenamente en vigor las citadas obligaciones, por lo que las empresas deben observar las limitantes al uso del efectivo en las operaciones previstas en el artículo 32 de la LFPIORPI, además de exhibir el primer aviso a más tardar el 17 de noviembre con la información de las actividades vulnerables realizadas en septiembre y octubre, en los formatos electrónicos aprobados para cada una de ellas.
En cuanto a los avisos, es necesario que se den de alta en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero, en la dirección electrónica https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html, con anterioridad a la primera fecha de su presentación.
Inscripción simplificada al RFC
En la Quinta Modificación a la RMISC 2013, pendiente de publicarse en el DOF, se incorpora la regla II.2.3.5., la cual establece la posibilidad para las personas físicas mayores de edad, de solicitar su inscripción al RFC a través de la página en Internet www.sat.gob.mx, solo con su CURP.
Dicha inscripción se realizará sin obligaciones fiscales, por lo que a partir de que se encuentren constreñidos a manifestar cualquiera de ellas, deberá presentarse el trámite de actualización de su situación fiscal al RFC en Internet, dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice la situación jurídica o de hecho que lo motive.
Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán presentar el trámite de actualización fiscal vía telefónica (ficha de trámite 168/CFF, Anexo 1-A, RMISC 2013).
IMSS da a conocer diversos formatos de regularización
El Consejo Técnico del Seguro Social difundió diversos formatos relacionados con la corrección patronal y la dictaminación de patrones de la construcción, por ejercicio fiscal o por obra, así como sus respectivos instructivos de llenado.
Respecto de corrección patronal (ACDO.SA2.HCT.250913/293.P.DIR)
Fueron aprobados los formatos:
- CORP-01 Solicitud de corrección patronal
- CORP-02 Presentación de la corrección patronal, y
- CORP-03 Solicitud de prórroga para la presentación de la corrección patronal
Deberán presentarse con los anexos correspondientes en el Departamento de Auditoría a Patrones de la Subdelegación que corresponda al registro patronal; si la corrección es respecto de todos los registros patronales, el trámite tiene que presentarse en la Subdelegación correspondiente al domicilio fiscal.
Sobre el dictamen de patrones de la construcción ACDO.SA2.HCT.250913/292.P.DIR)
Se aprobaron:
- Cédula descriptiva y analítica de la ubicación de cada una de las obras ejecutadas y del total de pagos por remuneraciones a trabajadores por cada una de las obras ejecutadas en el ejercicio o periodo dictaminado, y
- Cédula descriptiva de subcontratistas por cada una de las obras del ejercicio o periodo dictaminado
Vigencia: 5 de noviembre de 2013.
Fuente: Acuerdos ACDO.SA2.HCT.250913/293.P.DIR y ACDO.SA2.HCT.250913/292.P.DIR (IMSS, DOF 04 de noviembre de 2013).
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