1780 Cuarta reforma a la miscelánea 2013

1780 Cuarta reforma a la miscelánea 2013

Cuarta reforma a la miscelánea 2013
Hoy se publicó en el DOF la Cuarta Modificación a la RMISC 2013. Los cambios más significativos, así como las novedades se comentan a continuación:

  • El formulario múltiple de pago (FMP-1) es sustituido por el formato para pago de contribuciones federales (FCF), por lo tanto, el entero de créditos y pagos en parcialidades se harán a través de ese medio (reglas I.2.17.3., I.3.16.4., II.2.1.12. II.2.12.2., II.2.13.3.)
  • Quienes tengan derecho a solicitar la devolución del IESPS que les hubiere sido trasladado podrán hacerlo mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED) acompañado del anexo 4 de la forma 32 del Anexo 1 (regla I.11.2.)
  • Para obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones es necesario estar al corriente en (regla II.2.1.13.):
    • las declaraciones anuales del ISR e IETU de los últimos cuatro ejercicios (anteriormente solo el último ejercicio)
    • el cumplimiento de las obligaciones fiscales tanto del ejercicio en el cual se solicita la emisión como en los cuatro anteriores (antes únicamente el de la solicitud y el previo)
  • Se aclara que las personas físicas no obligadas a inscribirse en el RFC que cuenten ya sea con saldos a favor o con cantidades a favor por pago de lo indebido en un monto inferior a $13,970.00 y deseen solicitar su devolución, lo podrán hacer en los módulos de la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC). En este caso no se requerirá contar con la Fiel  (regla II.2.2.5.)
  • Se ratifica que si el contribuyente presentó la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), por todos los meses del ejercicio, no presentará la declaración de clientes y proveedores (regla II.2.8.4.3.), antes se contemplaba en el artículo quinto transitorio
  • Las personas físicas no obligadas a utilizar el SEDEPA seguirán presentando sus pagos provisionales a través del esquema de pagos electrónicos. Se elimina la referencia al pago del IETU del ejercicio, y a la regla II.2.8.2.1 debido a que este se manifiesta  a través del DeclaraSAT (regla II.2.8.5.5.)
  • La solicitud para pagar la contribución en parcialidades o de manera diferida, se exhibirá mediante escrito libre ante ALSC correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente (regla II.2.12.1.)
  • Se deroga el Capítulo II.12.4. "De la condonación prevista en el Transitorio Tercero de la LIF 2013" al carecer de vigencia

Comprobación fiscal

  • Las representaciones impresas exclusivamente han de contener la leyenda: "Este documento es una representación impresa de un CFDI", por lo que se elimina esta: "Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet" (regla II.2.5.1.3.)
  • Los contribuyentes que en 2014 tengan comprobantes impresos con CBB podrán seguir emitiéndolos, si en 2013 sus ingresos acumulables no excedieron de $250,000.00, de lo contrario no aplica ese beneficio a pesar de que sus folios continúen vigentes (regla I.2.8.1.1. y art. décimo cuarto)
  • Se reitera que las constancias o copias de retenciones solamente se expedirán utilizando la impresión de los anexos 1, 2 y 4 de la Declaración Informativa Múltiple -DIM- (regla I.2.10.4.)

Novedades

  • Se establece una obligación adicional a cargo de los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas que adhieran marbetes y/o precintos a los envases o recipientes que contengan bebidas de informar a la autoridad fiscal sobre el uso adecuado de los mismos a través de la página de Internet del SAT en la opción "Mi portal", incluyendo los que hayan sido destruidos o inutilizados, conforme a lo establecido en el FEM (Formato Electrónico de Marbetes).
    La información se presentará a más tardar dentro de los 10 días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de adhesión, destrucción o inutilización o en la fecha en que presenten una nueva solicitud de marbetes o precintos, lo que suceda primero (regla II.6.2.26)
  • Los contribuyentes que no cuenten con clave del RFC para llevar a cabo el pago voluntario del IDE, pendiente de recaudar, deberán solicitar su inscripción en la ALSC de su preferencia, en términos de la ficha de trámite 44/CFF denominada "Inscripción en el RFC de personas físicas sin actividad económica" del Anexo 1-A  (regla II.7.4.)
  • Contra el ISR del ejercicio, se podrán acreditar los pagos provisionales de este impuesto, incluso los cubiertos mediante el acreditamiento del IDE. El saldo a favor que resulte, se considera de ISR (regla I.3.1.17.)
  • Se prevé la forma en que se aplicarán los beneficios fiscales del Decreto emitido para los contribuyentes afectados por las severas lluvias en septiembre de 2013 (Capítulo II.12.5.).

Anexos
Se reforman los siguientes anexos:

  • 1 "Formas oficiales aprobadas"
  • 1-A "Trámites"
  • 1-B "Procedimientos electrónicos"
  • 3 "Criterios no vinculativos"

Vigencia: A partir del 13 de noviembre de 2013.

Fuente: Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2013 y sus anexos 1 y 1-B, (DOF del 12 de noviembre de 2013, SHCP).

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