1783 IMSS aprueba nuevas reglas para uso de la FIEL

1783 IMSS aprueba nuevas reglas para uso de la FIEL

IMSS aprueba nuevas reglas para uso de la FIEL

El Consejo Técnico del IMSS aprobó las Reglas de carácter general para el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), cuyo certificado digital sea emitido por el SAT, en los actos que se realicen ante dicho Instituto.

El Seguro Social creará en su página de Internet una sección denominada “Zona Aplicativa Web del IMSS”, a través de la cual se podrá:

  • enviar y recibir documentos electrónicos, así como mensajes de datos, y 
  • consultar la información de los actos y actuaciones que se efectúen ante el Seguro Social

Sujetos

Los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos autorizados y público en general (particulares) que expresen realizar actos de manera electrónica, utilizando la FIEL y certificado digital emitido por el SAT

Novedades respecto del uso de la FIEL

  • Para hacer uso de la FIEL los particulares deben:
    • sujetarse a las herramientas tecnológicas que el Instituto ponga a su disposición; para tal fin se emitirán los manuales correspondientes, y
    • registrarse como usuarios en la "Zona Aplicativa Web del IMSS" disponible en la página de Internet del Seguro Social, proporcionando para tal efecto su Clave Única de Registro de Población y/o el Registro Federal de Contribuyentes, y autenticarse con el certificado digital y las llaves públicas y privadas de la FIEL emitidos por el SAT. Una vez que el IMSS convalide la información y autentique al solicitante, se tendrá por válida dicha información, y las personas registradas podrán acceder a la plataforma del Seguro Social con su FIEL.

Con lo anterior los particulares se obligan a:

    • firmar todos los actos electrónicos con la FIEL
    • aceptar la "Carta de Términos y Condiciones"
    • remitir información correcta y completa a través de la "Zona Aplicativa Web del IMSS"
    • señalar dirección de correo electrónico para recibir actuaciones del Instituto, y
    • reenviar la información cuando los archivos estén infectados o dañados

 

  • se prevé la posibilidad de que el representante legal de los particulares realice actos mediante la plataforma del Seguro Social y utilice su FIEL. Para ello aquel debe tener poder suficiente para realizar actos ante ese organismo y registrarse como usuario en la "Zona Aplicativa Web del IMSS"; se autenticará con su FIEL y firmará conjuntamente con su representado la "Carta de Términos y Condiciones"; en esta última se contiene la autorización del representado para que su representante legal actúe en su nombre y firme electrónicamente.

 

  • los acuses de recibo electrónico enviados por la "Zona Aplicativa Web del IMSS" serán el medio para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción de los mensajes de datos y documentos electrónicos. Para lo cual las Reglas especifican las características de los mismos.

Asimismo, dispone que el Seguro Social, conserve los mensajes de datos y documentos electrónicos durante los plazos establecidos en la LSS y sus reglamentos

  • en cuanto a sanciones se prevé que:
    • en caso de que la FIEL y su certificado no estén vigentes o hayan sido revocados, los particulares no están eximidos de cumplir con sus obligaciones de seguridad social, y 
    • los particulares serán responsables de proporcionar la información correcta, completa y verdadera, por lo que de no hacerlo serán sujetos a las sanciones previstas en la normatividad

Qué pasará con la firma digital IMSS

El uso del Número Patronal de Identificación Electrónica y el certificado digital expedido por el IMSS será sustituido progresivamente, según vaya poniendo a disposición de los particulares herramientas tecnológicas en la "Zona Aplicativa Web del IMSS".

Disposiciones abrogadas

Acuerdos ACDO.SA3.HCT.081210/382.P.DIR y ACDO.SA3.HCT.270411/120.P.DIR, publicados en el DOF el 14 de diciembre de 2010 y el 4 de mayo de 2011, respectivamente.

Vigencia: 15 de noviembre de 2013.

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