1786 Ley de Ingresos de la Federación 2014

1786 Ley de Ingresos de la Federación 2014

Ley de Ingresos de la Federación 2014
La SHCP dio a conocer en la edición vespertina del DOF del  20 de noviembre la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014. Los principales aspectos de este ordenamiento, son los siguientes:

Tasa de recargos
Se mantienen las tasas de recargos ya conocidas, esto es, de 0.75% mensual sobre los saldos insolutos, 1%, 1.25% y 1.5% tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12, 24 o más meses.

Estímulos fiscales
Se mantienen los siguientes estímulos:

Beneficiario Estímulo
Personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, que adquieran diesel para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos. Por los vehículos marinos sí procede el estímulo. Tratándose de los contribuyentes del sector de autotransportes, el estímulo procederá respecto del IESPS pagado por la compra de diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga Acreditar contra el ISR el IESPS que PEMEX y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible
Personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas Solicitar la devolución del IESPS que tuvieran derecho a acreditar en los términos citados en el punto anterior
Contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota Acreditar contra el ISR el 50% de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota (este estímulo es un ingreso acumulable)

Nuevos estímulos

Beneficiario Estímulo
Adquirentes que utilicen combustibles fósiles en sus procesos productivos para elaborar otros bienes y que en su proceso productivo no se destinen a la combustión Acreditar contra el ISR el monto que resulte de multiplicar la cuota del IESPS que corresponda, por la cantidad del combustible consumido en un mes, que no se haya sometido a un proceso de combustión
Titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, sean menores a 50 millones de pesos Acreditar contra el ISR el derecho especial sobre minería a que se refiere el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos que hayan pagado en el ejercicio de que se trate

Intereses
La tasa de retención por pago de intereses sobre el monto del capital sería del 0.60%.
 
Destino de los recursos provenientes del IESPS a bebidas saborizadas
El Presupuesto de Egresos de la Federación 2014 deberá prever una asignación equivalente a la recaudación estimada que corresponda a la Federación por concepto del IESPS aplicable a las bebidas saborizadas, para destinarse a programas de combate a la desnutrición, a la atención y prevención de la obesidad, y enfermedades crónico degenerativas relacionadas, así como al acceso de agua potable en zonas rurales, en escuelas y espacios públicos.

Fondo de compensación
Se crea el Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios, el cual será destinado a aquellas entidades federativas que, mediante convenio con el Gobierno Federal, colaboren en su territorio en la administración del Régimen de Incorporación.

Vigencia: A partir del 1o de enero de 2014.

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