1782 Novedades en los criterios no vinculativos

1782 Novedades en los criterios no vinculativos

Novedades en los criterios no vinculativos
Se dan a conocer los “Criterios no vinculativos” de la RMISC 2013, cuyas novedades se comentan a continuación.

Nuevo

03/IEPS. Gasolinas y diesel. Venta final al público en general en territorio nacional.
Quienes actualicen los siguientes supuestos realizan una práctica fiscal indebida:

  • no trasladar el impuesto por las cuotas adicionales por la venta final al público en general (art. 2-A, fracc, II, LIEPS) por considerar que:
    • la venta de los combustibles señalados no se efectúa con el público en general según el artículo 14, antepenúltimo párrafo, segunda oración del CFF, ya que el carácter de la venta en esos términos no depende del cumplimiento de lo previsto en el CFF en materia de comprobantes fiscales, sino que por público en general debe entenderse cualquier sujeto con el carácter de consumidor final, entendiéndose por esto a los que no tengan la posibilidad jurídica de comercializar posteriormente dichos combustibles
    • quien enajena actualiza la hipótesis normativa contenida en el artículo 8o, fracción I, inciso c) de la LIESPS, pues el no pago del impuesto no es aplicable a la venta final al público en general
  • habiendo trasladado y enterado el impuesto por los actos y actividades a que se refiere el artículo 2-A, fracción II de la LIEPS, soliciten la devolución como pago de lo indebido, si ejecutaron cualquiera de las prácticas anteriores
  • asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores

Modificado

17/ISR. Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades. Ahora también se estima como una práctica fiscal indebida:

  • deducir, para efectos del ISR, las erogaciones por salarios o prestaciones sin cumplir con la obligación de retener y enterar el impuesto correspondiente
  • considerar como indemnizaciones por riesgo el pago de bonos por riesgos contingentes

Fuente: Anexos 3, 11, 14, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2013, publicada el 12 de noviembre de 2013 (DOF del 14 de noviembre de 2013).

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