1794 Modificaciones para comercio exterior

1794 Modificaciones para comercio exterior

Modificaciones para comercio exterior
Ley Aduanera
Con la publicación del Decreto de reformas a la Ley Aduanera (LA) a partir de mañana es oficial:

  • tomar la opción de realizar el despacho aduanero por conducto del agente; sin embargo es necesario esperar a que el SAT dé a conocer los mecanismos, formas y medios a utilizar. Este organismo contará con el plazo de un año desde la entrada en vigor de la reforma (art. 40)
  • cambiar el régimen de todas las mercancías importadas temporalmente (art. 93)
  • desaparecer el segundo reconocimiento aduanero (art. 43)
  • implementar el sistema electrónico aduanero, mediante el cual se podrá:
    • transmitir el pedimento respectivo, la documentación relativa al transporte de las mercancías, el cumplimiento de las obligaciones y restricciones no arancelarias y la información del valor de las mercancías
    • recibir notificaciones de las autoridades aduaneras (arts. 6o, 9o-A, 59-A y 59-B)
  • introducir al país o extraerse del mismo, las mercancías por tráfico ferroviario (art. 11)
  • rectificar pedimentos sin que aplique el pago de multas siempre y cuando se haga espontáneamente (art. 89)

RCGCE 2013
Derivado de las reformas a la LA, el SAT ajusta las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2013 para:

  • aclarar que la Ventanilla Digital, el SAAI y los demás sistemas citados en las reglas son parte del sistema electrónico aduanero (regla 1.1.10.)
  • derogar aquellas reglas que hacían referencia a la:
    • autorización de mandatarios y su instructivo de trámite (art. segundo, fracc. I)
    • suspensión voluntaria de actividades del agente aduanal y su instructivo de trámite (art. segundo, fracc. III)
    • figura del agente aduanal sustituto y su instructivo de trámite (art. segundo, fracc. II)
  • considerar que solo se altera la información estadística, por ende, el agente aduanal no será sometido a los procedimientos de cancelación o suspensión de patente, cuando se manifieste con inexactitud cualquiera de los siguientes campos:
    • clave de: pedimento; del país vendedor o comprador; de medio de transporte de entrada al país, y de tipo de contenedor
    • tipo de operación
    • número: de pedimento y patente de agente aduanal o de almacenadora
    • importe de: fletes, seguros, embalajes y otros incrementables
    • valor agregado en productos elaborados por empresas con Programa IMMEX
    • certificación de pago electrónico centralizado (regla 1.4.20.)
  • cambiar la denominación del Anexo 19 "Datos que alteran la información estadística" por la de "Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley" (art. cuarto)
  • dar a conocer los siguientes como requisitos para cambiar de régimen las mercancías importadas temporalmente:
    • tramitar el pedimento respectivo
    • cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias
    • determinar y pagar el IGI y las cuotas compensatorias con sus respectivas actualizaciones, así como el IVA y el DTA (regla 2.2.8.)
  • eliminar las reglas que hacían alusión a:
    • las aduanas y secciones por las que se activaba el mecanismo de selección automatizada una sola vez, y su Anexo 14 (regla 3.1.17.)
    • los casos en los que procedía la cancelación del dictaminador aduanero (regla 3.1.34.)
  • precisar que si con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecta la omisión de datos o que son inexactos en la documentación aduanera que ampara la mercancía, se procederá a determinar y aplicar la multa respectiva solo cuando se trate de los datos señalados en el Anexo 19  (fracc. IV, regla 3.7.26.)
  • permitir por única vez, la rectificación de datos contenidos en el pedimento que puedan alterar la información de interés nacional (regla 6.1.1.)
  • establecer el procedimiento a seguir por los agentes aduanales sustitutos que hubieran sido ratificados por la Administración General de Aduanas o hubieran obtenido autorización previa a la reforma de la LA, para continuar con los trámites para obtener la patente de agente aduanal (art. quinto)

Para mayor información sugerimos consultar el análisis completo de las reformas en la Edición especial  "Reforma Fiscal" en nuestra versión impresa.

Vigencia: En lo general a partir del 10 de diciembre de 2013, salvo los casos establecidos expresamente.

Fuente: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera y Tercera Resolución de Modificaciones a las RCGCE 2013 (SHCP, 9 de diciembre).

IDConline en Redes sociales
Entérese de primera mano, de las notas exclusivas para nuestros usuarios. Síganos en:

https://twitter.com/IDConline
https://www.facebook.com/IDConline
 
La Editora General