1798 Nueva LISR para el 2014

1798 Nueva LISR para el 2014

Nueva LISR para el 2014
Hoy se publicó en el DOF la LISR 2014, cuyos puntos más relevantes se puntualizan a continuación.
Personas morales

  • Se limita al 47% la deducción de las prestaciones que representen ingresos exentos para los trabajadores.
    El porcentaje será del 53% cuando los patrones no disminuyan las prestaciones otorgadas en el ejercicio respecto de las concedidas en el año inmediato anterior (arts. 28, fracc. XXX y 103, último párrafo)
  • Existirá un nuevo régimen opcional para grupos de sociedades en sustitución del extinto régimen de consolidación (arts. 59 al 71)
  • Los donativos seguirán siendo deducibles hasta el 7% de la utilidad fiscal (tratándose de personas morales) o de los ingresos (para personas físicas) del ejercicio inmediato anterior, pero los efectuados a la Federación, entidades federativas, los municipios o sus organismos descentralizados no podrán exceder del 4% (arts. 27, fracc. I y 151, fracc. III, inciso f)
  • El procedimiento conocido para determinar la ganancia en la enajenación de acciones con una tenencia accionaria de hasta 12 meses, será opcional y no obligatorio (art. 22)
  • Los vales de despensa se entregarán con monederos electrónicos (art. 27, fracc. XI)
  • La posibilidad de deducir al 100% la adquisición de determinados activos se suprime por regla general, y solamente se conservará para la inversión en:
    • semovientes y vegetales
    • adaptaciones a instalaciones que tengan por finalidad facilitar a las personas con capacidades diferentes el acceso y uso de las mismas
    • maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente (art. 34, fraccs. IX, XII y XIII)
  • Las escuelas que no sean donatarias autorizadas tributarán como personas morales del Título II (art. noveno transitorio, fracc. XXII)
  • Se suprime el beneficio de la deducción inmediata

Personas físicas

  • Se limitará el monto de las deducciones personales a la cantidad que resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo los exentos, y un monto equivalente a cuatro salarios mínimos anuales (art. 106)
  • Aparece el régimen de incorporación dirigido a personas que enajenen productos o presten servicios, que no requieran título profesional, siempre que sus ingresos no excedan de dos millones de pesos anuales (art. 111)
  • A los ingresos superiores a tres millones de pesos anuales se les aplicará una tasa del 35% (art. 152)
  • La ganancia por la venta de la casa habitación estará exenta, si la contraprestación no excede 700 mil UDIS y siempre que la operación se formalice ante notario público (art. 93, fracc. XIX)
  • La ganancia por la enajenación de acciones en bolsa de valores estará afecta a una tasa del 10% (art. 129)
  • Quienes perciban dividendos por utilidades generadas a partir de 2014, independientemente de si provienen o no de CUFIN (incluso por reducción de capital) causarán el impuesto adicional a una tasa del 10% (art. 140)

A fin de conocer a detalle el alcance de la reforma, te sugerimos consultar la edición Reforma fiscal 2014 de IDC. Si eres suscriptor la recibirás en tu domicilio a más tardar el lunes 16 de diciembre. Si aún no cuentas con tu suscripción podrás adquirirla, a partir de esa fecha, en las tiendas Sanborns o al teléfono 9177 4342.

Vigencia: A partir del 1o enero de 2014.

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IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario "Puntos medulares de las reformas fiscales de aplicación inmediata" que se llevará a cabo el próximo 17 de enero, en en la Ciudad de México. Mayores informes en los teléfonos (55) 91-77-43-42 y 01 800 221 67 89, así como en el fax (55) 9177- 4108.

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