Nueva LISR para el 2014
Hoy se publicó en el DOF la LISR 2014, cuyos puntos más relevantes se puntualizan a continuación.
Personas morales
- Se limita al 47% la deducción de las prestaciones que representen ingresos exentos para los trabajadores.
El porcentaje será del 53% cuando los patrones no disminuyan las prestaciones otorgadas en el ejercicio respecto de las concedidas en el año inmediato anterior (arts. 28, fracc. XXX y 103, último párrafo) - Existirá un nuevo régimen opcional para grupos de sociedades en sustitución del extinto régimen de consolidación (arts. 59 al 71)
- Los donativos seguirán siendo deducibles hasta el 7% de la utilidad fiscal (tratándose de personas morales) o de los ingresos (para personas físicas) del ejercicio inmediato anterior, pero los efectuados a la Federación, entidades federativas, los municipios o sus organismos descentralizados no podrán exceder del 4% (arts. 27, fracc. I y 151, fracc. III, inciso f)
- El procedimiento conocido para determinar la ganancia en la enajenación de acciones con una tenencia accionaria de hasta 12 meses, será opcional y no obligatorio (art. 22)
- Los vales de despensa se entregarán con monederos electrónicos (art. 27, fracc. XI)
- La posibilidad de deducir al 100% la adquisición de determinados activos se suprime por regla general, y solamente se conservará para la inversión en:
- semovientes y vegetales
- adaptaciones a instalaciones que tengan por finalidad facilitar a las personas con capacidades diferentes el acceso y uso de las mismas
- maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente (art. 34, fraccs. IX, XII y XIII)
- Las escuelas que no sean donatarias autorizadas tributarán como personas morales del Título II (art. noveno transitorio, fracc. XXII)
- Se suprime el beneficio de la deducción inmediata
Personas físicas
- Se limitará el monto de las deducciones personales a la cantidad que resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo los exentos, y un monto equivalente a cuatro salarios mínimos anuales (art. 106)
- Aparece el régimen de incorporación dirigido a personas que enajenen productos o presten servicios, que no requieran título profesional, siempre que sus ingresos no excedan de dos millones de pesos anuales (art. 111)
- A los ingresos superiores a tres millones de pesos anuales se les aplicará una tasa del 35% (art. 152)
- La ganancia por la venta de la casa habitación estará exenta, si la contraprestación no excede 700 mil UDIS y siempre que la operación se formalice ante notario público (art. 93, fracc. XIX)
- La ganancia por la enajenación de acciones en bolsa de valores estará afecta a una tasa del 10% (art. 129)
- Quienes perciban dividendos por utilidades generadas a partir de 2014, independientemente de si provienen o no de CUFIN (incluso por reducción de capital) causarán el impuesto adicional a una tasa del 10% (art. 140)
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Vigencia: A partir del 1o enero de 2014.
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