1826 Anexo 21-A/Estímulo al teatro

1826 Anexo 21-A/Estímulo al teatro

Anexo 21-A de la RMISC 2014
Hoy se da a conocer en el DOF el Anexo 21-A "Información alternativa al dictamen" de la RMISC 2014, para el ejercicio de 2013, conformado por los siguientes rubros:

  • instructivo de integración y características para el llenado y presentación de la Información
  • formato guía para la presentación de la información aplicable a las:
    • instituciones de:
      • crédito y a las sociedades financieras de objeto limitado
      • seguros y fianzas
    • uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito, a las arrendadoras financieras, a las empresas de factoraje financiero, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, entidades de ahorro y crédito popular conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular y a otros intermediarios financieros no bancarios
    • casas de cambio y de bolsa
    • sociedades controladoras de grupos financieros
    • sociedades de inversión de capitales, renta variable y en instrumentos de deuda

Reglas para el estímulo al teatro
Hoy se publicaron en el DOF las reglas para aplicar el estímulo al teatro, si el causante se dedica a producir obras podrá obtener el beneficio. Para ello deberá seguir este procedimiento:

  • la empresa productora responsable del proyecto de inversión (en adelante empresa) ingresará al sistema de registro en línea y llenará el formato de solicitud con la información relativa a ella, al proyecto de inversión y a los contribuyentes aportantes; además, se adjuntarán los documentos digitalizados definidos en las reglas y en los requisitos generales para solicitar el estímulo fiscal que se publiquen en las páginas de Internet de la SHCP, del INBA y del CONACULTA
  • la empresa firmará con su Fiel la manifestación voluntaria de ser responsable solidaria con los contribuyentes aportantes. Asimismo, ambos firmarán con su FieL y bajo protesta de decir verdad, que los datos y documentos anexos son lícitos, fidedignos, comprobables y que han leído y aceptan los términos y condiciones señaladas en las reglas, en los lineamientos de operación y en los requisitos generales para solicitar el estímulo fiscal publicado en las páginas de Internet de la SHCP, del INBA y del CONACULTA
  • el envío de la solicitud se formalizará y se tendrá por recibida únicamente cuando dicha petición se encuentre debidamente firmada con la Fiel de la empresa y la de los contribuyentes aportantes que participen
  • una vez firmada la petición se generará el acuse de recibo con sello digital, el cual contendrá, entre otros datos, fecha, hora y folio de recepción asignado por el sistema de registro en línea
  • solo se permite una solicitud por proyecto de inversión. En caso de que se ingresen más para un mismo proyecto, se tendrán por no presentadas
  • el periodo de envío y recepción de las solicitudes será el comprendido entre las 00.00 horas, tiempo del centro, del primer día de marzo, hasta las 13.30 horas, tiempo del centro, del 15 de mayo del ejercicio fiscal de que se trate; si no se realiza en ese plazo las solicitudes se tendrán por no presentadas
  • para los efectos de lo dispuesto en el artículo 190, primer párrafo de la LISR se deberá adjuntar en el sistema de registro en línea la declaración del ejercicio inmediato anterior de los contribuyentes aportantes
  • en el proyecto de inversión por el cual se solicite la aplicación del estímulo fiscal se considerará que la fecha estimada para la última presentación al público no deberá exceder de tres años posteriores al ejercicio fiscal en que fue autorizado
  • el aportante y la empresa productora cumplirán lo siguiente:
    • señalar su clave del RFC
    • obtener la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT, misma que se adjuntará a la solicitud
    • manifestar, de contar con la autorización para el pago a plazos de contribuciones omitidas y de sus accesorios, que no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF durante el ejercicio inmediato anterior al cual se pretende aplicar el estímulo fiscal
    • no haber incurrido en ejercicios anteriores en alguna de las causales de revocación
  • el domicilio de la Secretaría Técnica del Comité para la presentación de informes, notificaciones, entrega de materiales o peticiones distintas a la solicitud es el ubicado en Palacio Nacional, Edificio 4, Piso 1, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06000, México, D.F., en días hábiles en un horario de 9:30 a 13:30 horas tiempo del centro.

Controladoras
En el caso de sociedades controladoras que se encuentren en el supuesto de poder seguir consolidando, y que hubiesen obtenido autorización para aplicar el estímulo fiscal, estarán a lo siguiente (art. tercero transitorio):

  • la sociedad controladora podrá acreditar el estímulo fiscal aplicado por cada una de las controladas o por ella misma, contra el ISR consolidado del ejercicio, en la participación consolidable
  • la participación consolidable será la determinada según el artículo 68, fracción I, tercer párrafo de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013
  • el monto del estímulo fiscal acreditado por la controladora no podrá exceder del importe que cada una de las controladas, que hubiesen tenido derecho al mismo, apliquen de manera individual en cada año en la participación consolidable ni del ISR del ejercicio

Disposiciones abrogadas
Se abrogan los Acuerdos por el que se: emiten las reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción teatral nacional, publicado en el DOF el 28 de febrero de 2011, modifican las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional, publicado en ese mismo órgano de difusión el 25 de enero de 2013 (art. segundo transitorio).

Vigencia: A partir del 21 de enero de 2014 (art. primero transitorio).

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