1823 Condonaciones y subsidios en el DF

1823 Condonaciones y subsidios en el DF

Condonaciones y subsidios en el DF
Hoy se publicaron en la Gaceta Oficial del DF algunos beneficios en el pago de ciertos impuestos a saber:

Subsidio para pagar tenencia
Se emiten las reglas semejantes a las del año anterior para la aplicación del subsidio del 100% en el pago de la tenencia  por el ejercicio de 2014 para las personas físicas y morales sin fines de lucro tenedoras o usuarias de vehículos, cuyo valor incluyendo el IVA, una vez aplicado el factor de depreciación, sea de hasta $250,000.00.

Vigencia
Del 1o de enero al 31 de diciembre del 2014.

Fuente: Acuerdo de carácter general por el que se otorga subsidio fiscal para el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (Gaceta Oficial del DF del 15 de enero de 2014).

Condonación de predial

Sujetos beneficiados Condonación Vigencia
Jubilados; pensionados por: cesantía en edad avanzada, vejez, incapacidad, riesgos de trabajo, invalidez, así como las viudas y huérfanos pensionados; adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos 30% Del1o de enero al 31 dediciembre de 2014
Contribuyentes que cuenten con inmuebles de uso habitacional o uso mixto cuyo valor catastral se encuentre dentro de ciertos rangos
  • E: 50%
  • F: 35%
  • G: 25%
Del 1o de enero al 31 de diciembre del 2014
Contribuyentes que realicen operaciones de compraventa de inmuebles y adquieran nuevas construcciones   El equivalente a la diferencia que exista entre el impuesto determinado conforme a valor de mercado que resulte del avalúo a que se refiere la fracción III del artículo 116 del CFDF presentado por el contribuyente y el correspondiente según el valor catastral mencionado en los párrafos segundo y quinto del artículo 127 de ese ordenamiento A partir del 1o de marzo del 2014
Contribuyentes que tengan adeudos de los ejercicios fiscales 2010, 2011, 2012 y 2013, si no hubiesen  hecho uso del subsidio vigente en esos años La que les hubiese aplicado según la prevista para el ejercicio correspondiente Del 1o de enero al 30 de junio de 2014

Fuente: Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial y Resolución de carácter general mediante la cual se condona parcialmente el pago de ese impuesto (Gaceta Oficial del DF del 15 de enero de 2014).

Impuesto sobre nóminas
Se condonará parcialmente este impuesto (artículo primero):

Beneficiados Condonación
Las micro y pequeñas empresas La cantidad equivalente a la diferencia que resulte entre aplicar la tasa del 3% y la tasa del 2.5% utilizada en 2013, sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado durante 2014

Para obtener la condonación es necesario que los interesados (art. segundo):

  • estén inscritos en el padrón fiscal de contribuyentes del impuesto sobre nóminas de la Tesorería del DF
  • durante todo el 2014, no disminuyan su plantilla laboral respecto al promedio del último trimestre inmediato anterior al mes declarado
  • en 2013 hubieran pagado el impuesto correspondiente  según los artículos 156 y 159 del CFDF y que  en 2014 lo paguen en la misma forma
  • manifiesten bajo protesta de decir verdad que:
    • están al corriente en el pago de las contribuciones locales a las cuales están obligados
    • no han interpuesto ningún medio de defensa en contra de las determinaciones o el cobro de créditos fiscales

Tratándose de empresas de nueva creación, se tomará como referencia el número de empleados con los que inicie actividades al momento de inscribirse en el padrón indicado.

Procedimiento
Para acceder al beneficio (art. tercero):

  • es preciso ingresar a la página de Internet de la Secretaría de Finanzas (www.finanzas.df.gob.mx) y generar la línea de captura para el entero, la cual contendrá la condonación correspondiente, y con ello realizar el pago del impuesto en el portal bancario mediante transferencia interbancaria, o en el banco, o en la tienda de autoservicio departamental o de conveniencia autorizados para tales efectos
  • no es necesario acudir a las oficinas recaudadoras de la Tesorería del DF

A quienes no cumplan con los requisitos para la condonación, el sistema les emitirá un mensaje y deberán acudir a la Administración Tributaria que les corresponda según su domicilio fiscal para aclarar su situación.

Limitaciones
El beneficio no:

  • aplica respecto de las declaraciones complementarias pagadas con posterioridad al vencimiento del periodo respectivo (art. cuarto)
  • procede de forma acumulada con otros beneficios previstos en el CFDF (art. séptimo)
  • otorga a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna respecto de las cantidades pagadas con anterioridad (art. octavo)
  • implica una resolución favorable y quedan a salvo las facultades de comprobación de las autoridades fiscales (art. noveno)

Vigencia
A partir del 1o de enero de 2014 y hasta el 17 de enero de 2015, esta última por ser la fecha de vencimiento de pago del impuesto correspondiente a diciembre del ejercicio fiscal 2014 (art. primero transitorio).

Fuente: Resolución de carácter general mediante la cual se condona parcialmente el pago del impuesto sobre nóminas (Gaceta Oficial del DF del 15 de enero de 2014).

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario "Puntos medulares de las reformas fiscales de aplicación inmediata" que se llevará a cabo el próximo 17 de enero, en en la Ciudad de México. Mayores informes en los teléfonos (55) 91-77-43-42 y 01 800 221 67 89, así como en el fax (55) 9177- 4108.

IDConline en Redes sociales
Entérese de primera mano, de las notas exclusivas para nuestros usuarios. Síganos en:

https://twitter.com/IDConline
https://www.facebook.com/IDConline
 
La Editora General