1813 Miscelánea Fiscal 2014

1813 Miscelánea Fiscal 2014

Miscelánea Fiscal 2014
El 30 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, cuyos puntos importantes son los siguientes:
CFF

  • Se permite a los contribuyentes diferir la emisión de los CFDI´s hasta el 1o de abril de 2014, si en dicho mes migran a la facturación electrónica, en los siguientes términos (arts. cuadragésimo cuarto, quinto y sexto transitorios), personas:
    • físicas con ingresos iguales o inferiores a $500,000.00, podrán expedir comprobantes impresos o CFD, además de no tener que emitir los CFDI por salarios, en el periodo del 1o al 31 de marzo
    • físicas con ingresos superiores a $500,000.00 y morales, solamente podrán no emitir los CFDI por salarios y retención de contribuciones en el mismo periodo
    • del régimen de incorporación, mismo beneficio del anterior punto
  • Se puntualiza la mecánica para expedir los comprobantes por el cambio de tasas del IVA (art. Vigésimo primero)
  • Se concede a las personas físicas la facilidad de emitir CFDI´s solo con la Fiel, sin contar con un certificado de sello digital (reglas I.2.2.2. y I.2.2.4.)
  • En operaciones con el público en general se pueden expedir comprobantes globales semanales o diarios, y permanece la facilidad de hacerlo mensual (regla I.2.7.1.22.)
  • Se precisa el procedimiento a seguir cuando a un contribuyente le sea cancelado un certificado de sello digital mediante una aclaración (regla I.2.2.3.)
  • Tratándose de la solicitud de devolución de saldos a favor del IVA, la declaratoria solo se acompañará a los trámites iniciados hasta el 31 de diciembre de 2013 (art. vigésimo séptimo transitorio)
  • Para la devolución de las cantidades en las que resulten diferencias del IDE o del IETU, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013, una vez aplicado el acreditamiento o compensación correspondientes, se deberá presentar el FED con los anexos 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en el anexo 1, mediante los cuales se describa la determinación de las diferencias mencionadas  (regla II.2.2.5, fracc. I)
  • La constancia de opinión de obligaciones fiscales se podrá obtener no solo por Internet, sino por INFOSAT o correo electrónico a esta dirección opinioncumplimiento@sat.gob.mx (regla II.2.1.13.)
  • La solicitud de condonación de multas se realizará ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente o la Administración Local de Recaudación, dependiendo del tipo de infracción y el supuesto en el cual se ubique el contribuyente, y solo será en cierto porcentaje (regla II.2.13.1.)
  • El procedimiento para llevar a cabo las notificaciones electrónicas a través del Buzón Fiscal entrará en vigor hasta el 29 de junio de 2014 (art. vigésimo quinto transitorio)
  • El deber de llevar la contabilidad en medios electrónicos y enviarla mensualmente al SAT a través de su página de Internet será a partir del 1o de julio de 2014 (art. cuadragésimo tercero)

ISR

  • Se prevé el procedimiento para poder determinar si las prestaciones de un ejercicio disminuyeron o no de las otorgadas en el año inmediato anterior, para saber el porcentaje aplicable de deducción -47% ó 53%- (regla I.3.3.1.16.)
  • Serán deducibles los salarios pagados en efectivo, si además de cumplir los requisitos aplicables para su deducción se emite el CFDI  respectivo por concepto de nómina (regla I.3.3.1.17.)
  • Se establece respecto de los vales de despensa electrónicos lo siguiente (reglas I.3.3.1.26. al I.3.3.1.34.):
    • el concepto, sus características y su deducción
    • requisitos para que una persona pueda ser emisor autorizado, la vigencia de su autorización y sus obligaciones
    • la autoridad competente para verificar el cumplimiento de tales obligaciones
    • causas de revocación de la autorización
    • publicación en la página del SAT de los emisores autorizados
  • Los vendedores independientes que no obtengan otros ingresos gravados por la LISR, y adquieran productos de una misma persona moral para enajenarlos al público en general como comerciantes ambulantes o en la vía pública, cuyos ingresos gravables del ejercicio inmediato anterior no fueran superiores a $300,000.00, podrán pagar el ISR sobre la diferencia entre el precio de adquisición y de venta, el cual será calculado, retenido y enterado por la persona moral, considerándose como definitivo, cumpliendo los requisitos previstos al efecto (regla I.3.10.3.)
  • Quienes opten por tributar en el régimen de incorporación fiscal y tuviesen pérdidas que no hubiesen podido disminuir al 31 de diciembre de 2013, podrán aplicar su saldo pendiente en su nuevo régimen (regla I.3.12.2.)
  • Se precisa que el estímulo fiscal prescrito en el artículo 186, segundo párrafo de la LISR consiste en deducir el 25% del salario efectivamente pagado a personas con 65 años o más (regla I.3.20.2.1.)

IVA
Se precisa que la enajenación de comida en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, estará afecta a la tasa del 16% de la LIVA. (regla I.4.1.2.)

IESPS

  • Se indican los alimentos que se consideran de consumo básico, por lo tanto, no están gravados (regla I.5.1.3.)
  • Se proporciona un concepto más amplio de lo que debe entenderse por botana para efectos de la LIESPS (regla I.5.1.5.)
  • Tratándose de fracciones de litro, la cuota se aplicará en la proporción que corresponda a las bebidas saborizadas respecto de un litro (regla I.5.1.6.)

Vigencia: A partir del 1o de enero de 2014.

Decreto de beneficios fiscales
Resaltan del Decreto publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013 los siguientes beneficios:

  • deducción de colegiaturas
  • posibilidad de deducción de erogaciones sin documentación con requisitos fiscales contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano
  • aplicación de la tabla de subsidio publicada en el Decreto
  • se podrá optar por no emitir constancia de retención del ISR e IVA a prestadores de servicios y arrendadores si ambos emiten un CFDI
  • estímulos para personas físicas con intereses, y para los del régimen de incorporación fiscal
  • créditos fiscales en el IVA para los importadores o enajenantes de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de yogur para beber, así como de agua no gaseosa ni compuesta, así como para las empresas hoteleras por servicios a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en el territorio nacional, y a quienes otorguen el uso temporal de los centros de convenciones y de exposiciones, así como sus servicios complementarios en tales eventos
  • facilidades para la determinación del IESPS por la venta de algunos combustibles fósiles
  • días de gracia para la presentación de declaraciones

Los aspectos más relevantes del Decreto de dieron a conocer oportunamente en idconline.

Vigencia: En general a partir del 1o de enero de 2014.

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