1819 Reforma financiera

1819 Reforma financiera

Reforma financiera
Se publicó en el DOF del día de hoy la reforma al sector financiero con la que se modifican, derogan y adicionan diversas disposiciones en esa materia.

Los cambios más importantes se dividen en tres grandes rubros, de los que destacan los siguientes tópicos:

Fortalecimiento en la ejecución de las garantías

  • se delimitan los requisitos de solicitud de las medidas cautelares, consistentes en la radicación de persona y la retención de bienes (arts. 1168, 1171, 1172, 1173 y 1175, Código de Comercio)
  • ante la existencia de una prenda en efectivo, el acreedor conservará la misma sin necesidad de un procedimiento (art. 336 Bis, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito)

Prerrogativas para los usuarios
En la Ley de Protección y Defensa a los Usuarios de los Servicios Financieros se prevé una ampliación de las facultades de la CONDUSEF en:

  • la creación, organización y supervisión del Buró de Entidades Financieras que se integrará con la información de éstas y sus productos, comisiones, prácticas, reclamaciones y sanciones (art. 8o Bis)
  • la organización, el funcionamiento y la promoción del Sistema Arbitral en Materia Financiera (art. 84 Bis)
  • en materia de suspensión de información financiera engañosa, así como la modificación de contratos que violenten las disposiciones obligatorias y eliminación de claúsulas abusivas, además de determinar bajo qué supuestos existen éstas (arts. 11 y 56)
  • la emisión de dictámenes con carácter de título ejecutivo (art. 68 Bis)

Asimismo, se modifica la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros para obligar a las entidades financieras a poner a disposición de sus clientes los datos de identificación de los despachos externos contratados para realizar la cobranza de los créditos que otorguen (arts. 17 Bis 1, 17 bis 2 y 17 Bis 3).

Acceso a créditos

  • con la finalidad de un mayor accesos a los créditos se enmienda la Ley de Uniones de Crédito para que éstas puedan capitalizarse por acciones preferentes y recibir financiamiento de organismos descentralizados del gobierno federal, estatal o municipal (arts. 21 y 40)
  • la Ley de Instituciones de Crédito cambia en torno a la banca de desarrollo para que las instituciones que la conforman creen programas y productos destinados a la atención de las áreas prioritarias para el desarrollo nacional, la inclusión de las Pymes, fomento de las actividades relacionadas con la propiedad intelectual y una nueva visión basada en la equidad de género y sustentabilidad ambiental (arts. 44 Bis 2, 44 Bis 3, 44 Bis4 y 44 Bis 5)

Para mayor información le sugerimos revisar la nota en www.idconline.com.mx titulada Evolución del sistema financiero, publicada el 10 de enero de 2014.

Vigencia: A partir del 11 de enero de 2014.

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario "Puntos medulares de las reformas fiscales de aplicación inmediata" que se llevará a cabo el próximo 17 de enero, en en la Ciudad de México. Mayores informes en los teléfonos (55) 91-77-43-42 y 01 800 221 67 89, así como en el fax (55) 9177- 4108.

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