1832 Anteproyecto de modificación a la RMISC 2014

1832 Anteproyecto de modificación a la RMISC 2014

Anteproyecto de modificación a la RMISC 2014
El 31 de enero de 2014 el SAT dio a conocer en su página de Internet la Primera Modificación a la RMISC 2014 (pendiente de publicación en el DOF), cuyo contenido destacado se puntualiza a continuación:

  • Cancelación de CSD
     
    Los contribuyentes a quienes se hubiese dejado sin efectos el certificado de sello digital (CSD) para expedir CFDI´s, no podrían solicitar los certificados mientras no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas, ni emitir comprobantes bajo la opción de emisión con FIEL.
    Si las autoridades fiscales solicitan dejar sin efectos un CSD a los Administradores General o Central de Servicios al Contribuyente se consideraría que también solicitan la restricción de su uso que el contribuyente empleé para expedir CFDI´s. En cuanto al procedimiento de aclaración, se eliminaría la referencia a la comparecencia del contribuyente ante la autoridad, dejándolo únicamente a través de medios electrónicos (regla I.2.2.3.)
  • Cuando se deje sin efectos el CSD, los contribuyentes no podrán solicitar otro, ni ejercer la opción de expedir comprobantes a través del Sistema de Registro Fiscal (en la página de Internet del SAT), en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas (regla I.2.2.4. y I.2.7.1.21.)

Boletos de avión y carga

  • Los contribuyentes que presten servicios de transporte aéreo de personas o de bienes, nacional o internacional, expedirán por los ingresos percibidos por dicho concepto el CFDI correspondiente.
    Cuando dentro de las cantidades cobradas al adquirente de esos servicios estén integrados importes que no sean atribuibles como ingresos al transportista por tratarse de contribuciones federales u otros cargos, se utilizará el complemento publicado por el SAT en su página de Internet, incluyendo la identificación del tercero mediante el uso del Código International Air Transport Association -IATA- (regla I.2.7.1.27.).
    Del 1o de enero al 30 de junio de 2014 estos contribuyentes (transporte de personas) podrían diferir la expedición de los CFDI´s, si a  más tardar el 1o de julio de 2014 los emiten y hubiesen expedido a sus clientes que así lo hubiesen solicitado, todos los CFDI correspondientes a ese período.
    Quienes presten servicios de transporte aéreo de bienes durante el primer trimestre de 2014 podrían diferir la expedición de los CFDI´s, si a más tardar el 1o de abril de 2014 los emitan y hayan emitido a sus clientes todos los CFDI (si se los solicitaron) correspondientes a ese lapso (art. séptimo transitorio)
  • Los contribuyentes que realicen la venta de boletos y guías mediante el uso de sistemas de control, emisión o distribución de pagos y servicios centralizados compartidos con otros prestadores de los mismos servicios, podrán cumplir con la obligación de expedir y entregar el CFDI por dichas operaciones, una vez transcurridos dos días hábiles contados a partir del día inmediato siguiente al cual  se hubiese realizado el pago (regla I.2.7.1.28.)

Condonación al 100%
Se pretende otorgar la condonación al 100% de multas para los contribuyentes que manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo, los accesorios y la sanción en una sola exhibición (regla II.2.13.3.).

Adquisición de desperdicios sin CFDI
Quienes durante enero de 2014 hubiesen adquirido desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para ser utilizados como insumo de su actividad industrial, acopio, enajenación, comercialización o industrialización, independientemente de su presentación o transformación física o de la denominación o descripción utilizada para referirse a ellos, y que no hubiesen estado en posibilidad de expedir y entregar el CFDI que ampare la operación, podrían regularizar la emisión del mismo en febrero de 2014 según la regla I.2.7.3.5. (art. décimo transitorio).

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestros próximos seminarios: "Obligaciones  de la Ley Antilavado: ¿Última llamada?""Tu nómina después de la reforma fiscal 2014", y "Tratamiento de los complementos de CFDI", que se llevarán a cabo los próximos 11 y 21 de febrero, y 7 de marzo, respectivamente, en la Ciudad de México. Mayores informes en los teléfonos (55) 91-77-43-42 y 01 800 221 67 89, así como en el fax (55) 9177- 4108.

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