1853 Más adecuaciones a la RMISC

1853 Más adecuaciones a la RMISC

Más adecuaciones a la RMISC
El día de hoy el SAT da a conocer otro anteproyecto de modificación para la RMISC vigente, de lo cual sobresale lo siguiente:

CFDI por medio de "Mis Cuentas"
Los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada "Sistema de Registro Fiscal", "Mis cuentas", podrán expedir CFDI´s a través de dicha aplicación, utilizando la Contraseña del contribuyente. A esos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT y serán validados para deducir y acreditar fiscalmente (regla I.2.7.1.21.).

Operaciones con público en general
Se precisa que en los CFDI´s globales se separará el monto del IESPS a cargo del contribuyente.

Además, cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes, los causantes solo estarán constreñidos a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general cuyo importe sea superior a $100.00 (regla I.2.7.1.22.).

Entrega de CFDI a los trabajadores
Los patrones podrán expedir el CFDI por las remuneraciones que cubran a sus empleados antes de realizar los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores al entero correspondiente, considerando como fecha de expedición y entrega de esos documentos la del día en que se haga el pago (regla I.2.7.5.3.).

Sistema de registro fiscal
Se precisa que los contribuyentes que tributen en el régimen de incorporación fiscal (RIF), para llevar su contabilidad en medios electrónicos y enviarla bimestralmente al SAT, deberán hacerlo por medio de la aplicación "Sistema de registro fiscal" en la herramienta "Mis cuentas".

En cuanto al resto de las personas físicas, se aclara que podrán optar por emplear el sistema indicado.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.

Los ingresos y gastos amparados en un CFDI emitido en la misma aplicación, se registrarán automáticamente, por lo que solo se capturarán los datos que no se encuentres amparados en tales comprobantes (regla I.2.8.2.).

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