1854 Más modificaciones a la RMISC 2014

1854 Más modificaciones a la RMISC 2014

Modificaciones a la RMISC 2014
Otras de las novedades que presenta la primera modificación a la RMISC 2014 son las siguientes.

Simulación de operaciones
Si la autoridad presume la inexistencia o simulación de operaciones amparadas en los comprobantes fiscales, publicará los datos de los contribuyentes ubicados en ese supuesto en su página de Internet y en el DOF. Estos para desvirtuar esa situación presentarán escrito libre ante la Administración Local de Auditoría Fiscal, según su domicilio fiscal en términos de la ficha 164/CFF del Anexo 1-A (regla I.1.4).

Cómo acreditar la adquisición de bienes
Quienes hubiesen dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes incluidos en el listado de los identificados con operaciones inexistentes, podrán acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios amparados en esos documentos, o bien, corregir su situación fiscal según la ficha de trámite 165/CFF contenida del Anexo 1-A (regla I.1.5.).

Aplicación de la expresión NA
Se hace oficial que los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI´s que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos (regla I.2.7.1.26.):

  • régimen fiscal en que tributen conforme a la LISR
  • forma en que se realizó el pago

De igual manera, pueden asentar la información con la que cuenten al momento de emitirlos.

Constancias por autotransporte de carga federal
El CFDI expedido por el prestador del servicio en donde conste el monto del IVA retenido por la persona moral, podrá también considerarse como constancia de retenciones de dicho impuesto (regla I.2.7.1.29.).

Reporte por los CFD´s emitidos
La información mensual de los CFD´s emitidos en enero, febrero y marzo de 2014 se presentará en febrero, marzo y abril de ese mismo año en términos de la ficha de trámite 111/CFF del Anexo 1-A (art. décimo sexto, transitorio).

CFD y comprobantes impresos
Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos (antes acumulables) iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD.

Los ingresos referidos se determinarán solo con los que deriven de actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales (art. décimo, fracc. VII en relación con el cuadragésimo cuarto, RMISC original).

Vales de despensa
Los vales de despensa serán deducibles aunque no se entreguen por medio de monederos electrónicos autorizados por el SAT, si cumplen con los demás requisitos de deducibilidad previstos en el artículo 27 de la LISR.
Para ello, la vigencia plasmada en los vales impresos no deberá exceder del 31 de julio de 2014, o si es posterior solo serán deducibles los que se rediman o canjeen antes de esa fecha (regla I.3.3.1.34.).

Destrucción de mercancías
Quienes deban destruir u ofrecer en donación mercancías, en lugar de presentar el calendario de destrucción, exhibirán el aviso de mercancía ofrecida en donación o de destrucción en términos de la ficha 41/ISR (regla I.3.3.1.35.).

Solicitud de pago a plazos no es igual a desvirtuar hechos
Si el contribuyente presenta una solicitud para pagar a plazos su adeudo, pero ya se le hubiese levantado la última acta parcial o, en su caso, notificado el oficio de observaciones, el derecho de exhibir documentos, libros o registros para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en los documentos indicados será independiente de su solicitud de pago a plazos (regla II.2.8.10.).

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario:  "Cambios aduaneros e impacto de la reforma fiscal en las maquiladoras" que se llevará a cabo el próximo 3 de abril, en la Ciudad de México. Mayores informes en el teléfono (55) 40403641.

IDConline en Redes sociales
Entérese de primera mano, de las notas exclusivas para nuestros usuarios. Síganos en:
https://twitter.com/IDConline
https://www.facebook.com/IDConline

La Editora General