1874 2a Modificación a la RMISC 2014

1874 2a Modificación a la RMISC 2014

2a Modificación a la RMISC 2014
El SAT dio a conocer en su portal de Internet lo que pretende ser la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 2014 con fundamento en su regla II.1.1. que presenta una serie de precisiones en materia de vales de despensa y los monederos electrónicos mediante los cuales se distribuyen, así como la definición de área urbana, suburbana y zona metropolitana para el transporte público terrestre de personas. A continuación se muestra el contenido de ese documento.

Monederos electrónicos de vales de despensa

Definición
Es aquel que independientemente del nombre que se le designe, se proporciona a través de monedero electrónico y permite a los trabajadores que lo reciban, utilizarlo en establecimientos comerciales ubicados dentro del territorio nacional, en la adquisición de artículos de consumo que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia (regla I.3.3.1.26.).

Emisor del monedero
Solo las personas morales que tributen en el régimen general de la LISR podrían ser emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa (regla I.3.3.1.28).

Tratándose de emisores autorizados que también enajenan despensas, cuando sus monederos sean utilizados para adquirir las  despensas que ellos mismos enajenen, estarían obligados a conservar como parte de su contabilidad, registros que permitieran identificar que esos sistemas únicamente fueron utilizados para la adquisición de las mismas (regla I.3.3.1.30.).

Monederos sin uso a la fecha de revocación
Los monederos electrónicos emitidos durante el periodo de vigencia de la autorización y que a la fecha de revocación no hubieran sido utilizados, podrían redimirse hasta su agotar saldo original (regla I.3.3.1.32.).

Vigencia y renovación de la autorización
Las autorizaciones otorgadas durante el 2014 a emisores de esa clase de monederos, estarían vigentes hasta el 31 de diciembre de 2015, en tanto continúen los supuestos bajo los cuales se otorgó su autorización y sigan cumpliendo con los requisitos y obligaciones aplicables.

Los emisores autorizados que deseen renovar su autorización por el ejercicio fiscal 2016, presentarían en agosto de 2015, el aviso por el cual declaren “bajo protesta de decir verdad” que siguen reuniendo las exigencias para continuar emitiéndolos (art. segundo transitorio).

Área urbana, suburbana y zona metropolitana
Se entendería que el transporte público terrestre de personas se prestaría exclusivamente en esas áreas, y que por lo tanto está exento del IVA, cuando el transporte prestado al pasajero se realizara en cualquiera de los siguientes supuestos (regla I.4.3.5.):

  • la distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 10 kilómetros. Se entendería por origen el lugar en donde el pasajero aborde el medio de transporte y por destino el lugar de descenso
  • el origen y destino del viaje se ubiquen en:
    • un mismo municipio
    • la misma ciudad, considerando como ciudades las contenidas en el Catálogo Urbano Nacional 2012, incluso cuando estas abarquen varios municipios. En los casos en los cuales las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerará como integrante de ellas, la totalidad geográfica de dichos municipios, conforme a la tabla contenida en el Anexo 22

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