1871 Convenios fiscales

1871 Convenios fiscales

Convenios fiscales entre SHCP y las entidades
Los fiscos de las 32 entidades federativas  y la SHCP firmaron los Anexos 5 y 19 a fin de que las autoridades locales administren los ingresos percibidos de los contribuyentes que tributen en el régimen de incorporación fiscal (RIF). Para ello, ejercerán las funciones operativas de administración, comprobación, determinación y cobro del ISR, IVA e IESPS a cargo de los citados contribuyentes.
Entre las facultades que tendrán las Entidades, destacan:

  • recibir o exigir las declaraciones, avisos y demás documentos previstos en las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos cuando exista una determinación de créditos a cargo del contribuyente; así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos (cláusula segunda)
  • comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los impuestos correspondientes, su actualización y accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, de acuerdo con el Programa de Trabajo que se suscriba con la SHCP, además de las establecidas en el artículo 41 del CFF (cláusula segunda)
  • imponer, notificar, recaudar, condonar y reducir las multas por infracciones al CFF y demás disposiciones fiscales federales aplicables, cuando sean descubiertas por la entidad (clausula cuarta)
  • otorgar las autorizaciones para pagar créditos a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, debiéndose garantizar el interés fiscal (clausula quinta)
  • tramitar y resolver las declaratorias de prescripción de adeudos fiscales (clausula séptima)
  • revisar, modificar o revocar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables al particular emitidas según el artículo 36 del CFF (clausula octava)
  • tramitar y resolver los recursos administrativos (clausula novena)
  • prestar estos servicios: orientación fiscal, inscripción y actualización al RFC, otorgar contraseña y Fiel, asesoría para la generación de comprobantes fiscales, y asistencia en el uso de la aplicación “Mis cuentas”
  • proporcionar acceso gratuito a Internet a los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se ubique en poblaciones o en zonas rurales sin servicios de Internet y brindar la orientación necesaria
  • realizar recorridos sistemáticos en los domicilios fiscales y establecimientos para efectuar la inscripción e incorporación de personas físicas al RIF en el lugar en donde desarrollan sus actividades y actualizar las obligaciones de quienes ya se encuentren inscritos en el RFC (clausula décima quinta)
  • celebrar con los contribuyentes los acuerdos conclusivos (clausula décima séptima, fracc. I)
  • clausurar de manera preventiva los establecimientos de los causantes que no cumplan con las obligaciones en materia de expedición de CFDI (clausula décima séptima, fracc. II)
  • condonar las multas a que se refiere el artículo 69-G del CFF (clausula décima séptima, fracc. V)

Vigencia: A partir del 16 de abril de 2014.

Fuente: Anexos No. 19 y 5 a los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebra la SHCP y las entidades señaladas (DOF del 15 de abril de 2014, SHCP).

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