1872 Forzoso, ofrecimiento de agua potable

1872 Forzoso, ofrecimiento de agua potable

Forzoso, ofrecimiento de agua potable
Se adicionan y reforman diversas disposiciones en la Ley de Establecimientos Mercantiles del DF en torno a las obligaciones de los titulares de los giros de impacto vecinal y zonal.

En estos locales se deberán instalar sistemas de purificación de agua y/o dispensadores de agua potable, para los clientes que lo soliciten para su consumo (art. 10, apartado B, fracc. IX, adición).

Asimismo, los restaurantes, establecimientos de hospedaje, clubes privados y todos los demás comercios de impacto zonal, tendrán que proporcionar de manera forzosa y gratuita, agua potable a los clientes que lo soliciten (art. 28, adición).

Si se incumple con estos deberes, se sancionará al titular del establecimiento con una multa que oscila entre $1,682.25 y $8,411.25.

Vigencia: A partir del 19 de abril de 2014. Los citados establecimientos contarán con 180 días naturales (15 de octubre de 2014) para hacer las modificaciones necesarias (art. segundo transitorio).

Fuente: Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles del DF (Gaceta Oficial del DF, 16 de abril de 2014).

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