1876 Medidas antilavado

1876 Medidas antilavado

Medidas antilavado que aplicarán las entidades financieras
La SHCP dio a conocer reformas y adiciones a las disposiciones aplicables a esas entidades relacionadas con la prevención y combate al lavado de dinero, con las que se incorpora la consideración de los fideicomisos como clientes,  las prescripciones necesarias en torno a la lista de personas bloqueadas y los reportes de operaciones relevantes que se realicen con cheques de caja.

Fideicomisos
Se incluyeron a las fideicomisos dentro de las definiciones de clientes y usuarios, por lo que las instituciones financieras deben formar un expediente de identificación con los datos referentes a: número o referencia de fideicomiso, RFC o número de identificación fiscal, su finalidad, y, en su caso, la indicación de las actividades vulnerables que realice, lugar y fecha de constitución, patrimonio fideicomitido e identificación de los fideicomitentes, fideicomisarios, delegados, y miembros del comité, entre otra información (Disposiciones 2a, fraccs. II, XXIII, IX y 4a Bis, Reforma).

Cheques de caja
En los reportes trimestrales de operaciones relevantes, las entidades financieras deben incluir la información de cada operación de expedición o pago de cheques de caja realizada con sus clientes o usuarios, en los tres meses anteriores a aquel en que deban presentarlo, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares americanos (Disposición 34a Ter, Adición).

Lista de personas bloqueadas
En concordancia con el párrafo noveno del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito que impone a tales instituciones suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios que la SHCP les informe mediante una lista de personas bloqueadas (confidencial), se puntualiza que esa Secretaría pondrá a disposición de las entidades, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la lista de personas bloqueadas y sus actualizaciones, además de ser la encargada de introducir y eliminar a los integrantes con base en los parámetros señalados al efecto (Disposiciones 70a, 71a y 73, Adición).

Se contempla como causal de reporte de operaciones inusuales la pretensión de realizar operaciones por parte de clientes o usuarios que se encuentre en la referida lista, así como cuando se hubiese celebrado cualquier acto con anterioridad a la fecha de notificación de las personas bloqueadas, o si estas pretenden efectuarlas a partir de esa fecha (Disposiciones 38a, fracc. XIV y 41a, Reforma).

Se determina como supuesto de prohibición para los miembros del consejo de administración o directivo, los del comité, el oficial de cumplimiento, los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de las instituciones financieras, la de alertar o dar aviso a sus clientes o usuarios respecto a (Disposición 42a, Reforma):

  • la existencia requerimientos de información por parte de la SHCP o de órdenes de aseguramiento
  • el contenido de la lista de personas bloqueadas

Vigencia: A partir del 26 de abril de 2014.

Fuente: Resolución que reforma, adiciona y deroga las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (SHCO, DOF del 25 de abril de 2014).

Seminarios IDC
IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo invita a asistir a nuestros próximos seminarios: "Nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación", "Optimice el manejo de su nómina" y "Mitos y Realidades del Régimen de Incorporación", que se llevarán a cabo el 16 y 22 de mayo, y 5 de junio, de 2014, respectivamente, en la Ciudad de México. Mayores informes en el teléfono (55) 40403641.

IDConline en Redes sociales
Entérese de primera mano, de las notas exclusivas para nuestros usuarios. Síganos en:

https://twitter.com/IDConline
https://www.facebook.com/IDConline

La Editora General