1875 Prórroga para dictamen en el DF

1875 Prórroga para dictamen en el DF

Prórroga para dictamen en el DF
Las personas  físicas y morales que se ubicaron en alguno de los supuestos que se mencionan en el artículo 58 del Código Fiscal del  DF vigente en 2013, podrán presentar el dictamen de cumplimiento de sus obligaciones fiscales a través de la página  electrónica de la Secretaría de Finanzas a más tardar el 30 de mayo de 2014, antes el 30 de abril de ese año (art. primero).

Los beneficiarios podrán presentar su dictamen de 2013 en el plazo señalado, si hubiesen exhibido el aviso para dictaminar previsto en el artículo 61 del CFDF a más tardar el 31 de marzo de 2014 (art. segundo).

Vigencia
Del 1o al 30 de mayo de 2014 (art. primero transitorio).

Fuente: Programa de carácter general mediante el cual se otorga prórroga para la   presentación del dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes en el año 2013, establecidas en el CFDF (Gaceta Oficial del DF del 25 de abril de 2014).

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