1888 Nueva ley de competencia económica

1888 Nueva ley de competencia económica

Nueva ley de competencia económica
Se publicó la nueva Ley Federal de Competencia Económica con la que se abroga la anterior proveniente del  24 de diciembre de 1992, y se obliga a la Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE) a adecuar su estatuto orgánico en un plazo máximo de 30 días con la finalidad de ajustarse a la nueva ley (artículos primero y cuarto transitorios).

La CFCE es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente en sus decisiones y funcionamiento, que tiene por objeto garantizar la libre concurrencia y competencia económica, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados. Tendrá su domicilio en la Ciudad de México, sin embargo, podrá establecer delegaciones fuera de ella, siempre que exista disponibilidad presupuestaria (arts. 10 y 11).

Se señala que el Instituto Federal de Telecomunicaciones es la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en estos ejercerá en forma exclusiva las facultades de la CFCE  ya indicadas (art.5).

Prácticas monopólicas
Absolutas
Serán consideradas como tal los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto sea (art. 53):

  • fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados
  • imponer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios
  • dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables
  • establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almoneda
  • intercambiar información con alguno de los objetos o efectos a que se refieren las anteriores fracciones.

Estas prácticas serán nulas de pleno derecho, por lo que no producirán efectos legales, y quienes incurran en ellas serán acreedores a las sanciones previstas en la LFCE, sin menoscabo de la responsabilidad civil y penal que resultase.

Dentro de este rubro la nueva LFCE no hizo cambios respecto a su sucesora.

Relativas
Se calificarán como relativas a cualquier acto, contrato o convenio, procedimiento o combinación que (arts. 54 y 56):

  • encuadre en alguno de los supuestos del artículo 56
  • lleve a cabo uno o más agentes económicos que individual o conjuntamente tengan poder sustancial en el mismo mercado relevante en que se realice la práctica
  • tenga o pueda tener como objeto o efecto en el mercado relevante, desplazar indebidamente a otros agentes, impedirles el acceso o crear ventajas exclusivas a favor de uno o varios agentes

A diferencia de la LFCE anterior, ya no será necesario que para determinar su existencia se comprueben los supuestos referentes a mercados  relevantes.

Procedimientos
De investigación
La investigación por parte de la CFCE iniciará de oficio, a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría de Economía, de la Procuraduría Federal del Consumidor o a petición de parte (art. 66).

En este tema, la nueva LFCE prevé la creación de la figura de autoridad investigadora como un órgano de la CFEC, y será esta la encargada de desahogar dicha etapa (art. 26).

Concluida la investigación, ese organismo investigador, en un plazo no mayor a 60 días (art. 78), presentará un dictamen al pleno de la CFCE en el que proponga:

  • iniciar el procedimiento en forma de juicio, siempre que existan elementos objetivos que hagan probable la responsabilidad de los entes investigados
  • cerrar el expediente cuando no se hubiesen desprendido elementos que justifiquen el inicio del aludido procedimiento

En forma de Juicio
Este procedimiento seguido en forma de juicio se fundamentará en el dictamen propuesto por la autoridad investigadora que hubiese concluido un procedimiento de investigación, y se iniciará con el emplazamiento al o los probables responsables (art. 80).

Es menester acotar que en la LFCE abrogada no se preveía esta posibilidad.

Al término del procedimiento se dictará una resolución definitiva que contendrá (art. 85):

  • la apreciación de los medios de convicción conducentes para tener o no por acreditada la realización de la práctica monopólica o concentración ilícita
  • de tratarse de una práctica monopólica relativa, la determinación de que el o los agentes económicos responsables tienen poder sustancial
  • la determinación de si se ordena la supresión definitiva de la práctica monopólica o concentración ilícita o de sus efectos, o de realizar actos o acciones cuya omisión haya causado la práctica monopólica o concentración ilícita, así como los medios y plazos para acreditar el cumplimiento de dicha determinación ante la CFCE,
  • la imposición de sanciones

Nuevos procedimientos
La nueva LCE incluyó diversos procedimientos en torno a la:

  • determinación de insumos esenciales o barreras a la competencia
  • resolución sobre condiciones de mercado
  • emisión de opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias,
  • concesión, permisos y análogos
  • dispensa y reducción del importe de multas
  • consulta

Prescripción
La nueva LFCE incluye la figura de prescripción, por lo que las facultades de la CFCE para iniciar las investigaciones que pudieran derivar en responsabilidad o imposición de sanciones, se extinguirán en un plazo de 10 años, contados a partir de que se hubiese realizado la concentración ilícita o cuando hubiese cesado la conducta prohibida por esta ley (art. 137).

Vigencia: A partir del 7 de julio de 2014 (artículo primero transitorio).

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