1886 Nuevos deberes y multas para agencias de colocación de trabajadores

1886 Nuevos deberes y multas para agencias de colocación de trabajadores

Nuevos deberes y multas para agencias de colocación de trabajadores
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) da a conocer a la ciudadanía en general las reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones del Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores.

Reformas a las obligaciones existentes
Dentro de las principales adecuaciones destacan las relativas al capítulo de las obligaciones de tales agencias:

  • prestar sus servicios con pleno respeto a la dignidad humana de los trabajadores (antes solo se mencionaba a la dignidad)
  • proporcionar trimestralmente (antes semestralmente) la información relativa a su participación en el mercado de trabajo nacional, o en la colocación de trabajadores mexicanos para un empleo concreto en el exterior. Estos datos deben presentarlos en los primeros cinco días de enero, abril, julio y octubre, según corresponda (antes era a los 15 días de enero y julio).
    La inobservancia de esta obligación se sancionará con una multa de 50 a 1,500 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica donde se ubique la agencia infractora (VSMG). Además de que será objeto de una inspección extraordinaria, y
  • adoptar las medidas para que el transporte, alojamiento y alimentación de los trabajadores que laboren en centros de trabajo localizados a una distancia superior a 100 kilómetros de su residencia habitual (antes decía del lugar de reclutamiento), sea proporcionen sin costo alguno

Nuevas obligaciones

  • Constatar la seriedad y solvencia del patrón ofertante, para salvaguardar los derechos de los trabajadores
  • colocar en un lugar visible para el público la autorización y el registro de su funcionamiento, así como la leyenda de que sus servicios son gratuitos para los trabajadores
  • adoptar medidas para cerciorarse de las condiciones de trabajo reales ofrecidas a los solicitantes en lo referente a vivienda, seguridad social y repatriación
  • verificar que los aspirantes realicen los trámites de expedición de visa o permiso de trabajo por la autoridad migratoria del país en donde prestarán sus servicios
  • informar a los colaboradores sobre su derecho a: solicitar protección consular; la ubicación de la embajada o consulados mexicanos del país de que se trate; el señalamiento de las autoridades a las que puede acudir para defender sus derechos y precisarles las condiciones generales de vida y de trabajo a las que se sujetarán, y
  • garantizar y, en su caso, sufragar los gastos de repatriación del personal a quienes se les hubiese incumplido las condiciones de trabajo ofrecidas, para lo cual deberán presentar una fianza o depósito

Multas
Se actualizan los importes de las sanciones económicas aplicables a las agencias infractoras, las cuales ascienden de 50 a 5,000 VSMG, anteriormente el parámetro era de tres a 315 VSMG.

Vigencia: A partir del 22 de mayo de 2014.

Fuente: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores (DOF, STPS, 21 de mayo de 2014).

 

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