1883 Se afianza la protección civil

1883 Se afianza la protección civil

Se afianza la protección civil
Se publica el 13 de mayo en el DOF el Reglamento de la Ley General  de Protección Civil (RLGPC) con la finalidad de coordinar a los tres órdenes de gobierno en esa materia, señalando que la autoridad encargada de su interpretación y aplicación será la Secretaría de Gobernación (SEGOB) —arts. 1o y 4o —.

Con la finalidad de complementar lo señalado en el artículo 78 de la LGPC, que impone la obligación a los particulares que por el desarrollo de sus actividades concentren o reciban una afluencia masiva de personas, de contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno, el Reglamento esclarece que el programas atenderá alguno o varios de los siguientes criterios (art. 74):

  • aforo y ocupación
  • vulnerabilidad física
  • carga de fuego (magnitud del riesgo de incendio que posea un inmueble)
  • cantidad de sustancias peligrosas
  • condiciones físicas de accesibilidad de los servicios de rescate y salvamento, así como el tiempo de respuesta
  • daños a terceros
  • condiciones del entorno
  • otros que pudiesen incrementar un riesgo

El programa debe constar por escrito y contener la identificación de riesgos y su evaluación, las acciones y medidas necesarias para su prevención y control, así como las de autoprotección y otras acciones en caso de siniestro, emergencia o desastre (art. 75).

En torno a la unidad interna de protección civil, el Reglamento la identifica como responsable del programa interno, por lo cual establecerá protocolos que garanticen la comunicación interna y externa de los incidentes (art. 78).

Dentro de las atribuciones de la Coordinación Nacional de Protección Civil sobresalen: la elaboración del proyecto del Programa Nacional de Protección Civil y la creación de las disposiciones técnicas de esta área (art. 5o).

Además, se delimita la instrumentación de los grupos voluntarios (para desarrollar actividades especializadas en materia de protección civil: rescate y auxilio, combate de incendios, etc.), como un medio de coordinación entre el gobierno y la sociedad, para lo cual, los grupos interesados tramitarán su registro gratuito ante la SEGOB (arts. 8o y 9o).

Por lo que hace al tema de donaciones, se complementa lo establecido en la LGPC, determinando que se considerarán como tales las que se hagan en efectivo y en especie (bienes distintos al dinero; servicios de asistencia técnica, búsqueda y rescate; bienes provenientes de las compras remotas en tiendas de autoservicio, entre otros más) —art. 31—.

Serán las autoridades federales en materia de protección civil las encargadas de emitir las convocatorias de recepción de donativos, y en el supuesto de necesitar difundir la recepción a nivel internacional, será hecha por la Secretaría de Relaciones Exteriores (arts. 32 y 33).

Vigencia: A partir del 14 de mayo de 2014.

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